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Juicio Parmalat y Ley de defensa: ¿Manipulación de acciones?

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Las razones del famoso fallo de Parmalat para su ejecución se presentaron el 4 de mayo de 2011 en el que el Tribunal de Casación confirmó la condena contra Calisto Tanzi y otros gerentes en el contexto del accidente de Parmalat, que tuvo lugar a fines de 2003.

El fallo de Parmalat se presentó el 4 de mayo de 2011 en el que el Tribunal de Casación confirmó la condena contra Calisto Tanzi y otros gerentes en el contexto del accidente de Parmalat, que tuvo lugar a fines de 2003.

En el fallo, la Corte se centró en la naturaleza del delito de manipulación, recordando cómo este delito de peligro ignora la demostración necesaria de un evento, es decir, el daño pecuniario, que se causó a los afectados por la información engañosa.

Por lo tanto, la determinación de un hecho potencialmente productivo de consecuencias perjudiciales (que es la conducta de un mero peligro, atenuado al caso de los malabares) legitima la decisión del tribunal penal de la sentencia genérica de indemnización por daños y perjuicios, sin necesidad de cuantificar la lesión. Con base a estos principios, los inversionistas engañados deberán ser compensados ​​independientemente de la demostración del daño sufrido. 

Finalmente, el Tribunal rechazó la alegación de violación del derecho por parte de la defensa de los demandados, ya que supuestamente querían verificar a cada uno de los 32,000 inversionistas afectados, y ver si el uso de su dinero en la inversión en Parmalat se derivaba realmente de comunicaciones falsas emitidas por la misma compañía, o se producía de otra manera. 

El dinero de su inversión también pudo haber sido producido por la emisión de información independiente o por la intervención de otros intermediarios financieros y, sobre todo, por la conducta inescrupulosa de las compañías de crédito, interesadas en descartar la dotación de valores que ahora resucitan a la reventa, que se realizó sin cuidado alguno, y cuya inconsistencia conllevó al incumplimiento formal de su posición profesional. Este comportamiento, aunque convergente en el engaño, fue una pieza fundamental para la defensa ajena a los acusados.

En este punto, el Tribunal recordó que el derecho de defensa, como todos los demás derechos consagrados en la constitución, no puede considerarse absoluto y libre de ninguna limitación, debiendo coordinarse con otras situaciones legales subjetivas u objetivas de importancia constitucional y también satisfacer el principiio de la duración correcta del juicio, una vez que solo se asumen las probabilidades que se avecinan que el juez considera prescindible para determinar la responsabilidad penal o la inocencia del acusado.

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Analisa Dalla Cia