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Negligencia médica y víctimas del delito: la importancia de elegir un buen abogado

En los últimos años, ha aumentado considerablemente el número de procedimientos relacionados con casos de negligencia médica. De hecho, durante el ejercicio de su actividad, el médico puede incurrir en responsabilidades penales, civiles o disciplinarias.

Esto puede ocurrir por diversas razones, que van desde el incumplimiento directo de las obligaciones impuestas por la ley o reglamentos – que regulan el ejercicio de su profesión – hasta la violación de deberes profesionales que pueden, en este segundo caso, constituir los elementos de un delito penal.

El área de responsabilidad médica es probablemente uno de los campos en los que el bufete de abogados International Lawyers Associates ha alcanzado el más alto nivel de especialización, permitiendo
así tanto a las víctimas como a sus familiares obtener la justa compensación por cualquier daño sufrido debido a errores médicos.

De hecho, a lo largo de los años, este tema ha adquirido tristemente una relevancia y resonancia mediática innegable; sin embargo, los abogados expertos en negligencia médica del bufete International Lawyers Associates, sin fomentar ningún tipo de espectacularización, han logrado resultados significativos tanto en sede judicial como extrajudicial.

Mala praxis médica: casos y conductas en los que se materializa

La responsabilidad del médico, relacionada con el desempeño de su labor profesional, se engloba en el término más amplio de «negligencia médica» y se materializa en errores y omisiones que perjudican, con menor o mayor gravedad según los casos, la salud del paciente hasta llegar, en los episodios más graves, a causar la muerte.

Se trata, por lo tanto, de una forma de responsabilidad de naturaleza culposa o dolosa, comisiva u omisiva. En la responsabilidad dolosa, las transgresiones, si están relacionadas con el ejercicio de la profesión sanitaria en sí, son intencionales y conscientes, por lo que la normativa debería contemplar un endurecimiento de las penas respecto a los casos de culpa.

Pero, a este respecto, veamos mejor qué establece la normativa actual en materia de negligencia médica y las principales modificaciones que han tenido lugar a lo largo de los años en relación con este tema.

Cambios en la normativa que regula la negligencia médica

En los últimos años, la legislación que regula la negligencia médica y la responsabilidad penal del médico ha sido objeto de dos importantes modificaciones: la conocida ley Balduzzi
n. 189/2012 y la ley Gelli n. 24/2017 han innovado completamente el concepto de relevancia penal en la conducta de los profesionales de la salud.

La ley Balduzzi representó una intervención importante en materia de responsabilidad penal del personal sanitario: según ella, el médico que respeta las buenas prácticas profesionales y las indicaciones de la comunidad científica no debe considerarse penalmente responsable por faltas leves.

Antes de la reforma Balduzzi, en esencia, el médico parecía ser mucho más a menudo responsable de enfermedades en sus pacientes y la posible muerte de los mismos.

La promulgación de la Ley Gelli número 24/2017, luego, introdujo cambios sustanciales en el código penal, derogando, entre otras cosas, el primer párrafo del artículo 3 de la ley Balduzzi. En particular, se incorporó al ordenamiento jurídico el artículo 590-sexies titulado «Responsabilidad culposa por muerte o lesiones personales en el ámbito sanitario», que identifica los casos en los que se pueden atribuir al médico posibles responsabilidades culposas por muerte o lesiones personales del paciente, especificando que «si el evento ocurrió debido a impericia, la punibilidad se excluye cuando se cumplen las recomendaciones previstas en las guías según lo definido y publicado de acuerdo con la ley o, en su defecto, las buenas prácticas clínico- asistenciales, siempre que las recomendaciones establecidas en dichas guías sean adecuadas para las especificidades del caso concreto».

Esta disposición excluye la punibilidad del profesional sanitario en caso de que el evento haya ocurrido debido a impericia. La responsabilidad del médico, en cambio, no se excluirá si el evento ocurrió debido a negligencia o imprudencia.

En general, esta norma tiene la intención de eximir de responsabilidad al profesional sanitario que, al llevar a cabo procedimientos médicos, haya actuado con impericia pero haya respetado «las recomendaciones previstas en las guías o las buenas prácticas clínico-asistenciales», siempre que las recomendaciones establecidas en dichas guías sean «adecuadas para las especificidades del caso concreto».

Esta formulación, sin embargo, ha resultado poco clara desde el principio y ha generado numerosos conflictos. Por esta razón, el Tribunal Supremo, en 2018, con la famosa sentencia «Mariotti» consideró necesario clarificar algunos puntos sobre la «nueva negligencia médica».

En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que el profesional sanitario es responsable, por culpa, de muerte o lesiones personales derivadas del ejercicio de actividades médico-quirúrgicas:

-si el evento ocurrió por culpa (aunque leve) debido a negligencia o imprudencia;

-si el evento ocurrió por culpa (aunque leve) debido a impericia, cuando el caso concreto no está regulado por las recomendaciones de las guías o por las buenas prácticas clínico-asistenciales;

-si el evento ocurrió por culpa (aunque leve) debido a impericia en la identificación o elección de guías o prácticas no adecuadas para las especificidades del caso concreto;

-si el evento ocurrió por culpa «grave» debido a impericia en la ejecución de recomendaciones de guías o buenas prácticas adecuadas, teniendo en cuenta el grado de riesgo a gestionar y las dificultades especiales del acto médico.

En última instancia, otro conocido problema interpretativo que ha surgido con el tiempo ha sido el relacionado con la sucesión de leyes penales en el tiempo, con respecto en particular a la normativa previa conocida como «Decreto Balduzzi». Más específicamente, se ha preguntado si, a los efectos de la aplicación del artículo 2 del Código Penal, debe considerarse como una ley más favorable la que introdujo el artículo 590-sexies en nuestro ordenamiento jurídico, o el artículo 3 del «Decreto Balduzzi».

También sobre este punto, para aclarar, la jurisprudencia ha intervenido especificando que: «el segundo párrafo del artículo 590- sexies es una norma más favorable, ya que establece una causa de no punibilidad del médico que actúa solo en caso de impericia e independientemente del grado de culpa».

Lógicamente, en lo que respecta a la emergencia sanitaria actual, faltan recomendaciones y buenas prácticas acreditadas por la comunidad científica en relación con las características específicas de Covid-19.

A la luz de esto, es razonable preguntarse cuál es el comportamiento concretamente exigible por parte del médico en un contexto caracterizado por la novedad de la patología y la falta de estudios científicos al respecto.

La especificidad del caso Covid-19 deberá ser tipificada puntualmente por el legislador, y la referencia a la impericia requerirá la indicación de todas las hipótesis y circunstancias que pueden ocurrir en el contexto del diagnóstico de la pandemia.

Actualmente, entonces, dado que faltan los parámetros clínico-asistenciales codificados para referirse a la emergencia sanitaria, y es difícil identificar el error en la conducta de los profesionales sanitarios, en caso de litigio, es fundamental recurrir a abogados especializados y actualizados sobre las novedades más recientes en la materia.

La responsabilidad médica se inserta en un contexto extremadamente delicado: la relación entre el profesional sanitario y el paciente. ¡En este ámbito, elegir la defensa adecuada puede marcar la diferencia!

Víctimas del delito por negligencia médica: cómo protegerse de la mejor manera

El escenario normativo en temas de responsabilidad/negligencia médica, como se ve, ha cambiado drásticamente.

Lo que se necesita ahora, para obtener una buena protección en casos de delitos atribuibles a negligencia médica, es acudir a abogados expertos, competentes, calificados y con pleno conocimiento de estas nuevas leyes. En esta dirección, el bufete de abogados International Lawyers Associates representa un excelente punto de referencia, posible gracias a un equipo de abogados especializados en negligencia médica y en casos de víctimas de mala praxis médica.

El equipo de este conocido bufete de abogados asociado se dedica precisamente a la defensa procesal de las partes afectadas por estos delitos. El estudio ofrece:

asistencia completa en el proceso penal;

representación en sede civil;

amplia experiencia dirigida a la más rápida satisfacción económica del cliente;

asistencia judicial y extrajudicial completa para la indemnización de los daños causados por negligencia médica.

El estudio, con el fin de obtener una justa indemnización por el daño biológico y existencial, lleva a cabo una serie de actividades dirigidas a demostrar la responsabilidad del profesional sanitario, general y especializado, que forma parte del Sistema Nacional de Salud (SSN) y/o del sector privado.

Con este propósito, los miembros del equipo de International Lawyers Associates ponen a disposición del asistido, con el apoyo de la amplia experiencia adquirida por médicos forenses convenidos con el bufete de abogados, un peritaje médico- legal capaz de demostrar la relación causal entre la intervención del médico y las lesiones causadas.

La negligencia médica y las víctimas del delito esconden hoy más que nunca una urgente e imperiosa necesidad de personal legal capaz y experto, competente y súper actualizado en materia de negligencia médica… para que los daños y lesiones que un paciente pueda sufrir a manos del personal sanitario no sean aceptados de manera silenciosa, sino que sean manifiestos y juzgados de una vez por todas.

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