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Delitos societarios, tributarios y concursales: cómo defenderse de manera exitosa

En el ámbito de sus áreas de competencia, ILA – International Lawyers Associates se presenta como un bufete de abogados especializado en delitos societarios, tributarios y concursales.

Nuestros abogados son expertos en delitos de naturaleza fiscal, listos para estudiar una estrategia legal ad hoc incluso para casos muy complejos y de amplio alcance.

¿Cuándo se configuran los delitos societarios?

Los delitos societarios, incluidos en la lista de delitos que pueden generar responsabilidad penal/administrativa en la entidad que los comete, están regulados en el cuerpo del derecho privado, que prevé, al tratarse de un tipo de delito considerado muy grave, que sea el tribunal en composición colegiada el competente para juzgar.

En particular, estos delitos están regulados por el título XI, libro quinto, del código civil y encuentran principalmente aplicación para las sociedades (ya sean estas sujetas o no a la obligación de inscripción en el registro de empresas) y para las entidades consorciadas (cooperativas o grupos de empresas).

Dentro de estos delitos, las disposiciones normativas incluyen todos aquellos delitos consistentes en la exposición de hechos materiales que no corresponden a la verdad, es decir, omisiones en la comunicación de información sobre la situación económica, patrimonial y/o financiera de la sociedad o del grupo; omisiones capaces de inducir a error a los destinatarios.

La razón detrás de este comportamiento fraudulento, llevado a cabo por los agentes (y, por lo tanto, por directores generales, administradores, síndicos, liquidadores de una empresa), tendría un carácter utilitario: actuarían de esta manera para engañar a los socios y/o al público con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí mismos o para otros.

En general, las disposiciones previstas en este ámbito tienen como objetivo reprimir las conductas llevadas a cabo por aquellos que ejercen funciones de gestión o control de sociedades, tanto de personas como de capital, durante la actividad empresarial ordinaria o durante las «crisis empresariales».

Los bienes jurídicos protegidos por las normas relativas a los delitos societarios son variados, entre ellos se encuentran: la transparencia y corrección de la información societaria, la efectividad del capital social, la integridad del patrimonio social, el funcionamiento regular del mercado, así como las funciones de supervisión de las actividades empresariales típicas.

La heterogeneidad de los delitos en estudio y el alto tecnicismo de la materia permiten comprender fácilmente cómo en este caso una asistencia legal calificada, como la del bufete de abogados International Lawyers Associates, ¡es indispensable!

Delitos de naturaleza fiscal: una categoría tan amplia como difundida

Otras situaciones jurídicas que pueden llevar a una empresa o a un individuo a sanciones, incluso penales, son aquellas que involucran comportamientos relacionados con declaraciones falsas y/o incompletas de los datos registrados para el pago de impuestos.

En este caso, nos encontramos con los llamados delitos fiscales (previstos y regulados por el Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000, n. 74, actualizado por el D.Lgs. 14 de julio de 2020, n. 75).

Las sanciones penales, en este ámbito, pueden surgir de comportamientos ilícitos, pero también, como ocurre en la mayoría de los casos, del incumplimiento de ciertos umbrales de evasión fiscal.

De hecho, muchos contribuyentes ignoran que la presentación errónea u omisión de la declaración de la renta, al superar ciertos umbrales de impuestos, puede llevar al inicio de un procedimiento penal; del mismo modo, para los empresarios, la omisión del pago del IVA, siempre más allá de ciertos umbrales, puede desencadenar sanciones penales.

Más específicamente, ¿cuáles son los delitos de naturaleza fiscal?

Las principales violaciones de las normas fiscales que pueden tener relevancia penal son las siguientes:

Declaración fraudulenta mediante el uso de facturas u otros documentos para operaciones inexistentes;

Declaración fraudulenta mediante el uso de artificios contables;

Declaración infiel;

Evasión fiscal;

Omisión de declaración de ingresos o IVA;

Emisión de facturas de venta falsas;

Ocultamiento o destrucción de documentos contables;

Omisión de pago de retenciones certificadas o IVA o compensación indebida;

En este sentido, es muy importante una declaración fraudulenta con el uso de facturas u otros documentos útiles para llevar a cabo operaciones o situaciones no reales, es decir, inventadas. En todos estos casos, se trata de un delito grave y bastante insidioso, que también puede considerarse existente cuando un contribuyente que presenta una declaración anual con fines de impuestos directos o IVA utiliza facturas u otros documentos elaborados para operaciones inexistentes, con el objetivo de reducir la base imponible y, en consecuencia, el pago del impuesto.

En este contexto también se incluye el delito de emisión de facturas u otros documentos para operaciones inexistentes cometido con el fin de beneficiar a terceros mediante la evasión fiscal.

La declaración fraudulenta mediante otros artificios, en cambio, es otro tipo de delito sancionable por la ley; en este caso, es cometido por aquellos que se encargan de llevar la contabilidad obligatoria.
Algunos ejemplos: titularidad de cuentas corrientes a nombre de testaferros o familiares, llevar una contabilidad en negro, gestión de fondos extracurriculares, titularidades ficticias de bienes: todos estos comportamientos asumen relevancia penal ya que alteran las declaraciones de ingresos e IVA.

En los casos más graves, la falta de cumplimiento regular de la contabilidad puede llevar a la hipótesis del delito de ocultamiento o destrucción de documentos contables. Últimamente, sin embargo, este tipo particular de violación ha sido objeto de nuevos cambios.

Con el decreto fiscal de 2020, en comparación con la última intervención de 2015 relacionada con la ley de presupuesto, el legislador ha endurecido las penas, reducido algunos umbrales de punibilidad, extendido la responsabilidad
administrativa de las empresas para los delitos más graves e introducido para algunos delitos la confiscación por desproporción y el secuestro preventivo.

Al respecto, una de las innovaciones más importantes introducidas por la normativa es sin duda la que concierne a los nuevos umbrales de punibilidad.

A este respecto, es necesario tener en cuenta que todos los delitos cometidos o impugnados antes de la publicación en el Boletín Oficial del decreto fiscal se enfrentan a las antiguas penas; esto se debe al hecho de que la nueva normativa prevé un agravamiento del régimen sancionador con la consiguiente prohibición de aplicación retroactiva.

Delitos concursales: tipologías y prescripción

Es necesario distinguir los delitos fiscales de los delitos concursales que siguen a una declaración de quiebra a la que puede estar sujeto un empresario o una empresa. En el ámbito de los delitos concursales, se incluyen todos aquellos hechos penalmente relevantes llevados a cabo por el empresario o por otros individuos portadores de intereses, en el período anterior a la declaración de quiebra o durante la misma; para cometer tales delitos, entonces, no basta con tener la simple calidad de contribuyente.

La normativa que regula esta categoría de delitos es bastante antigua, ya que se trata de la del título VI del Real Decreto de 16 de marzo de 1942 n. 267, comúnmente conocido como «Ley Concursal».

Por lo general, en estos casos, el procedimiento penal se inicia a raíz de una denuncia presentada por el síndico de quiebras.

Un delito concursal típico es la bancarrota, en sus dos modalidades:

• Bancarrota fraudulenta, que se lleva a cabo cuando el empresario distrae, oculta, disimula, destruye o disipa total o parcialmente sus bienes, o bien, con el fin de causar perjuicio a los acreedores, expone pasivos inexistentes (bancarrota raudulenta patrimonial), o cuando sustrae, destruye o falsifica, total o parcialmente, de al manera que obtenga para sí mismo o para otros un beneficio injusto o cause perjuicio a los acreedores, los libros u otras escrituras contables, o los lleva de manera que no sea posible la reconstrucción del patrimonio o del movimiento de negocios (bancarrota fraudulenta documental), o aún, con el propósito de favorecer a algunos acreedores respecto a otros, realiza pagos o simula títulos de preferencia (bancarrota raudulenta preferencial).

• Bancarrota simple, atribuible al empresario en quiebra que ha realizado gastos personales excesivos en relación con su situación económica, o ha llevado a cabo operaciones de grave imprudencia para retrasar la quiebra.

La diferencia entre los dos tipos de delitos concierne al elemento subjetivo del delito. En el caso de la bancarrota simple, el agente actúa sin dolo, de manera mprudente y temeraria; en la bancarrota raudulenta, en cambio, el sujeto opera con voluntad e intención fraudulenta, con conocimiento de cometer conductas que disminuirán el patrimonio social y de los acreedores.

Sobre el tema, recientemente, el Tribunal Supremo ha precisado que: «para que se realice el delito de bancarrota fraudulenta documental no se requiere el dolo específico del agente», es decir, que el mismo tenga específicamente la intención de hacer imposible la reconstrucción del patrimonio social llevando rregularmente las escrituras contables; siendo suficiente que el sujeto acusado enga conocimiento de ello (es decir, que sepa que la tenencia irregular implicará el defecto en la econstrucción del patrimonio social).

Se realizará el delito de bancarrota documental simple y no fraudulenta cuando el agente lleve las escrituras contables de manera diferente a las previstas por la ley sin darse cuenta de que no será posible reconstruir el patrimonio social» (Sentencia n.º 30337, Sección V).

Abogados expertos en delitos societarios, tributarios y concursales: la herramienta ganadora para una defensa ad hoc

Los delitos societarios, tributarios y concursales representan otra categoría de delitos penales en los cuales International Lawyers Associates lleva a cabo una actividad integrada de consultoría y representación legal.

Nuestros abogados son expertos en delitos societarios, tributarios y concursales, especializados en la materia y con múltiples casos de éxito a sus espaldas.

Como ha sido señalado en repetidas ocasiones por los consultores vinculados a este prestigioso bufete asociado, cuando se habla de estos delitos, nunca nos referimos a la misma categoría de ilícito, sino a tipos de delitos que a veces son completamente diferentes entre sí y con objetivos diversos.

En este sentido, basta pensar que los delitos tributarios están previstos por una ley especial extracodificada y que también pueden representar un ilícito de carácter administrativo-tributario e incluso penal.

Es precisamente por esta razón que es indispensable para las empresas de alguna manera involucradas o investigadas por estos tipos de delitos, acudir a abogados verdaderamente expertos, como los que forman parte del equipo de International Lawyers Associates.

Ellos, en todos estos casos, se encargan no solo de la defensa en juicio en caso de acusación, sino también de las verificaciones de balance preventivas y
cuentan con asistentes contables y auditores realmente cualificados que tienden a corregir los errores de gestión empresarial.

Los abogados del bufete ofrecen servicios de consultoría para delitos societarios, tributarios y concursales, sugiriendo estrategias fiscales alternativas a las que siempre ha seguido la empresa, de modo que se evite, desde el inicio, durante la actividad de la empresa, cualquier posible acusación de irregularidad.

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