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Blanqueo y autolavado: significado y penas

Nuestro bufete internacional de derecho penal, ILA, se especializa en la defensa de personas acusadas de blanqueo de capitales o autolavado de dinero, bienes y otros.

En el siguiente análisis, hablaremos sobre el blanqueo de dinero sucio, el autolavado y todo lo relacionado con las penas correspondientes.

Definición de blanqueo de capitales: ¿qué es?

Se acusa de blanqueo de capitales (según el artículo 648 bis del Código Penal) a quien sustituye o transfiere dinero, bienes u otras utilidades provenientes de un delito no culposo y realiza operaciones que dificultan la identificación del origen delictivo de dichos bienes.

Aplicación de penas por blanqueo de capitales

La pena es de prisión de cuatro a doce años y una multa de 5.000 a 25.000 euros.

La pena se incrementa cuando el hecho se comete en el ejercicio de una actividad profesional.

La pena se reduce si el dinero, los bienes u otras utilidades provienen de un delito para el cual se establece una pena de prisión inferior a cinco años.

Significado de autolavado: normativa en la materia

Por el delito de autolavado (según el artículo 648 ter 1) se aplica la pena de prisión de dos a ocho años y una multa de 5.000 a 25.000 euros a quien, habiendo cometido o cooperado en la comisión de un delito no culposo, emplea, sustituye, transfiere, en actividades económicas, financieras, empresariales o especulativas, el dinero, los bienes u otras utilidades provenientes de la comisión de dicho delito, de manera que dificulten concretamente la identificación de su origen delictivo.

Aplicación de penas por autolavado

Se aplica la pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de 2.500 a 12.500 euros si el dinero, los bienes u otras utilidades provienen de la comisión de un delito no culposo castigado con prisión inferior a cinco años en su máximo.

Se aplican, en cualquier caso, las penas previstas en el primer párrafo si el dinero, los bienes u otras utilidades provienen de un delito cometido con las condiciones o
propósitos del artículo 7 del Decreto Ley 13 de mayo de 1991, n. 152, convertido, con modificaciones, por la Ley 12 de julio de 1991, n. 203, y sus modificaciones posteriores.

Fuera de los casos previstos en los párrafos anteriores, no se castigan las conductas en las que el dinero, los bienes u otras utilidades se destinan al mero uso o disfrute personal.

La pena se incrementa cuando los hechos se cometen en el ejercicio de una actividad bancaria, financiera o de otra actividad profesional.

La pena se reduce hasta la mitad para aquellos que hayan trabajado eficazmente para evitar que las conductas lleven a consecuencias adicionales o para asegurar la evidencia del delito y la identificación de los bienes, dinero y otras utilidades derivadas del delito.

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