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Asociación para delinquir: definición, pena y cómo defenderse

En todos los casos en los que se presente una acusación por asociación para delinquir, nuestros abogados están especializados en la defensa de los acusados.

Gracias a un equipo sólido y de alto perfil, de enfoque internacional y constantemente actualizado, el bufete de abogados ILA cuenta entre sus principales habilidades precisamente la defensa en casos de asociación para delinquir.

Definición de asociación para delinquir

La acusación de asociación para delinquir (según el artículo 416 del código penal) se configura cuando tres o más personas se asocian con el propósito de cometer varios delitos.

Esta figura delictiva tiene como objetivo proteger el orden público, y su razón de ser se encuentra en la circunstancia de que la organización criminal en sí misma crea alarma social, independientemente de la posterior comisión de delitos.

Por esta razón, para que se configure el delito en cuestión, es suficiente que haya un acuerdo asociativo estable y un programa de delincuencia dirigido a cometer una pluralidad de actos criminales.

Según lo establecido por el legislador, en virtud del artículo 416 del código penal, incluso el mero hecho de participar en la asociación es suficiente para integrar la
figura delictiva, aunque en este caso la pena es más leve en comparación con la prevista para aquellos que promueven, constituyen u organizan la asociación.

En cuanto al número mínimo de participantes necesario para la existencia de este delito, no está claro si entre ellos deben contarse también las personas sin capacidad para comprender y querer; sin embargo, la doctrina está de acuerdo en incluir entre los participantes a los sujetos no imputables.


Obviamente, la norma representa una excepción al art. 115 del código penal, que establece la no punibilidad del mero acuerdo para cometer un delito, siempre que no se cometa. Esta anticipación de la relevancia penal, en esta circunstancia particular, se debe a la gravedad del peligro que se cierne sobre el orden público, por lo tanto, se requiere una seria comprobación de la idoneidad concreta de la asociación.


En relación con el elemento subjetivo, como es sabido, se requiere el dolo específico, es decir, la voluntad y la conciencia de formar parte de una asociación delictiva destinada a cometer una serie indeterminada de delitos.

Finalmente, en este tema, para comprender mejor esta figura delictiva, además de delinear sus características principales, es útil especificar dos importantes distinciones que la conciernen: la primera entre la asociación para delinquir y la hipótesis de concurso de personas en el delito continuado, y la segunda entre el artículo 416 y 416 bis del código penal.

En cuanto a la primera cuestión planteada, cabe aclarar que el criterio distintivo del delito de asociación para delinquir con respecto a la hipótesis de concurso de
personas en el delito continuado radica en el carácter que asume el acuerdo criminal: en el concurso de personas y en el delito continuado se produce de manera meramente ocasional, estando vinculado directamente a la realización de uno o más delitos bien identificados que, una vez cometidos, agotan el acuerdo entre los cómplices, eliminando la «alarma social». La asociación, en cambio, está dirigida a la realización de un programa delictivo más amplio y se caracteriza por la presencia de elementos que necesariamente deben coexistir (es necesario que el vínculo asociativo tenga carácter permanente y esté destinado a durar más allá de la realización de los delitos que ya han sido programados).

La frontera, en cambio, entre la asociación para delinquir y el delito del artículo 416 bis del código penal, está representada por el uso del llamado «método mafioso». La asociación de tipo mafioso, de hecho, surge como una especificación y diferenciación respecto a la asociación para delinquir y, además de prever penas mucho más severas, se diferencia en tres aspectos:


1) El método mafioso, es decir, la fuerza del vínculo asociativo y la condición de silencio de las víctimas


2) La finalidad prevista, es decir, cometer delitos, adquirir de manera directa o indirecta el control o la gestión de actividades económicas, contratos y servicios públicos, obtener beneficios injustos, impedir el libre ejercicio del voto en las elecciones

3) El elemento subjetivo, es decir, el dolo específico, por lo que no basta con la voluntad de delinquir, sino que es necesario que los culpables sean conscientes y estén al tanto de que su conducta contribuye a reforzar el poder de la mafia.

Ciertamente, en este ámbito, la seriedad y la competencia de la defensa son fundamentales, y estas, como es bien sabido, son habilidades que nuestro equipo de profesionales es capaz de ofrecer.

Aplicación de las penas por el delito de asociación para delinquir

Los sujetos que promueven, constituyen u organizan la asociación son castigados, por el solo delito presupuesto, con prisión de tres a siete años. Por el mero hecho de participar en la asociación, la pena es de prisión de uno a cinco años. Los líderes están sujetos a la misma pena establecida para los promotores. Si los asociados circulan armados por las vías públicas, se aplica prisión de cinco a quince años. La pena se incrementa si el número de asociados es de diez o más.

Para la configuración del delito, como se ha ilustrado previamente, se requieren al menos tres personas, debiendo hablar de un delito de concurso necesario; según una orientación constante, además, el número de participantes debe evaluarse objetivamente. En general, en la norma incriminatoria se distinguen diferentes sujetos: el promotor, es decir, quien inicialmente estimula la asociación; el constituyente, quien determina la creación de la asociación; y el organizador, quien regula sus actividades.

Por «líderes», en cambio, según una orientación constante, se entiende aquellos sujetos con funciones jerárquicamente superiores dentro de la estructura asociativa y permanentemente incorporados en la misma. Por lo tanto, se diferencian de los promotores, constituyentes y organizadores que también pueden estar ajenos a la asociación.

Para los sujetos mencionados anteriormente, se establece una pena mayor en comparación con la prevista para aquellos que simplemente participan en la asociación sin desempeñar ningún «rol» definido.

La Corte Suprema, al respecto, ha especificado que: «la conducta de participación en una asociación para delinquir, para ser punible, no puede agotarse en una manifestación positiva de voluntad del individuo de unirse a la asociación que ya se ha formado, siendo necesario en cambio la prestación, por parte del mismo, de una contribución efectiva, que puede ser mínima y de cualquier forma y contenido, siempre que esté destinada a proporcionar eficacia al mantenimiento en vida de la estructura o al logro de sus objetivos» (Cass. 26-1-2005, n. 2350). Y además, que «si la contribución proporcionada se limita a un auxilio episódico hacia un solo asociado, en lugar de la participación, se puede configurar un caso de encubrimiento personal» (Cass. 7- 2-2005, n. 4252).

En este contexto, sin embargo, cualquiera que sea la acusación presentada por la fiscalía, el equipo de International Lawyers Associates puede proporcionar una defensa legal especializada en asociación para delinquir sin igual.

En caso de reducción o mantenimiento en esclavitud o servidumbre, trata de personas, tráfico de órganos, compra y venta de esclavos

Si la asociación tiene como objetivo cometer alguno de los delitos mencionados en los artículos 600 (Reducción o mantenimiento en esclavitud o servidumbre), 601 (trata de personas), 601- bis (Tráfico de órganos extraídos de personas vivas) y 602 (compra y venta de esclavos), así como en el artículo 12, párrafo 3-bis, del texto único de disposiciones sobre la regulación de la inmigración y normas sobre la condición de extranjero, se aplica prisión de cinco a quince años en los casos previstos en el primer párrafo y de cuatro a nueve años en los casos previstos en el segundo párrafo.

A este respecto, el artículo 4 de la ley 11.8.2003, n. 228, relativa a Medidas contra la trata de personas, ha añadido un sexto párrafo al artículo 416 del Código Penal, mediante el cual se ha introducido la figura de la asociación para delinquir dirigida a cometer delitos relacionados con la trata de seres humanos y la esclavitud.

En este caso, está claro que se trata de una circunstancia agravante especial con efecto especial: esto implica que tal disposición puede ser objeto de un juicio de equilibrio según el artículo 69 del Código Penal, con la consiguiente posibilidad de considerar prevalente o equivalente cualquier otra circunstancia atenuante eventualmente impugnada.

La ley mencionada anteriormente, además, ha ampliado el ámbito de aplicación de la figura en examen también a los casos de inmigración ilegal, introduciendo la última modificación en este sentido en el artículo 2 de la ley del 11 de diciembre de 2016, n.
236.

En todos estos casos, se trata de supuestos especiales de asociación para delinquir, que se distinguen por un tratamiento sancionador mucho más severo, así como por las condiciones de la víctima y la tipología peculiar de los delitos cometidos.

Cuando se trata de daño a menores

«Si la asociación está dirigida a cometer tales delitos en perjuicio de un menor de dieciocho años, 609-quater, 609-quinquies, 609-octies, se aplica la reclusión de cuatro a ocho años en los casos previstos en el primer párrafo y la reclusión de dos a seis años en los casos previstos en el segundo párrafo».

Este párrafo se añadió en 2012 tras la ratificación por parte de Italia de la Convención de Lanzarote para la protección de los menores contra la explotación sexual.

Nuestro país, al incluir esta disposición, cumplió con la obligación de hacer más efectiva la protección penal de los menores mediante el endurecimiento de la respuesta sancionadora relacionada precisamente con los fenómenos asociativo-criminales dirigidos a la explotación sexual de los niños; este fenómeno, de hecho, especialmente si se lleva a cabo de manera sistemática, representa una importante entrada para la delincuencia organizada.

Abogados expertos en defensa por asociación ilícita

En conclusión, entonces, es importante identificar los términos precisos en los que se puede considerar que se ha cometido el delito analizado.

En este contexto, el equipo de International Lawyers Associates es capaz de proporcionar una defensa sólida mediante el uso de un equipo de profesionales, coordinado por el abogado penalista Alexandro Maria Tirelli, con una amplia experiencia en el tema.

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