Corte Constitucional: qué es, composición, funciones y sentencias
La Corte Constitucional es el principal órgano encargado de proteger la Constitución italiana; a ella se le encomiendan tareas muy importantes para garantizar y proteger los principios, normas y valores de nuestra Constitución.
Composición de la Corte Constitucional
La Corte Suprema está compuesta por 15 jueces seleccionados por sus destacados méritos académicos, experiencia en el ámbito forense y méritos en las jurisdicciones superiores; en concreto, según lo dispuesto en el Art. 135 de la Constitución, los miembros son nombrados de la siguiente manera:
5 por las máximas magistraturas ordinarias y administrativas (3 por la Corte de Casación, 1 por el Consejo de Estado, 1 por la Corte de Cuentas);
5 nombrados por el Parlamento en sesión conjunta, mediante votación secreta y mayoría de ⅔ de los componentes;
5 elegidos por el Presidente de la República entre magistrados, incluso jubilados, y profesores titulares de materias jurídicas.
Estos, que permanecen en el cargo durante 9 años y no pueden ser reelegidos, tras su nombramiento, eligen por votación secreta al Presidente de la Corte Constitucional, que, en cambio, permanece en el cargo durante 3 años y puede ser reelegido.
Sus principales funciones
Nuestra Constitución asigna al Tribunal Constitucional cuatro funciones fundamentales:
vigilar la legalidad de las leyes del Estado;
juzgar los conflictos de atribución;
admitir o no la solicitud de referéndum abrogativo;
pronunciarse sobre las acusaciones contra el Presidente de la República.
Obviamente, dada la importancia de esta institución, es fundamental garantizar, principalmente a través de la duración del mandato de los magistrados que la componen (que supera el de todas las demás instituciones), la independencia de la Corte de los órganos políticos que los designan.
La función principal del Tribunal Constitucional es ejercer el control sobre la constitucionalidad de las normas aprobadas por las instituciones actualmente en funciones; este juicio se establece únicamente de manera incidental.
En el juicio incidental, la iniciativa corresponde a las partes en litigio o al juez de mérito, cuando las dudas sobre el respeto a los principios constitucionales de una norma son tales que impiden resolver el caso específico; obviamente, la «duda» debe estar fundamentada y no ser manifiestamente inadmisible.
Además de esto, el juicio sobre la constitucionalidad de una ley también puede ser promovido de manera principal, o «vía de acción», cuando es el Gobierno el que alberga dudas sobre la constitucionalidad de una ley específica o las modalidades de votación de la misma.
Según lo dispuesto en el Art. 134 de la Constitución, la Corte Suprema también tiene la tarea de pronunciarse sobre posibles conflictos de atribución, entre el Estado y las Regiones, y entre órganos del Estado. El conflicto de atribución es esa situación en la que varios organismos reclaman la misma competencia, o por el contrario, rechazan una atribución propia.
Ahora, conviene destacar cómo, en general, a lo largo de los años, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la supuesta ‘imposible’ legitimación del ciudadano individual en el conflicto de atribución entre poderes del Estado.
Aún en 2019, el Tribunal volvió al tema, es decir, a la legitimación al conflicto de atribuciones entre poderes del Estado de un ciudadano privado. En este sentido, el número de recursos promovidos por un individuo en tal sede se ha multiplicado en los últimos años, sin embargo, el Tribunal no parece haber realizado aperturas significativas ni mostrado disponibilidad en este sentido. De hecho, en las decisiones de contexto pronunciadas en los últimos años, el Tribunal ha afirmado que «en ningún caso el ciudadano individual puede considerarse investido de una función constitucionalmente relevante que lo legitime para plantear un conflicto de atribución en virtud de los arts. 134 de la Constitución y 37 de la ley n. 87 de 1953».
Este dictamen, en parte mitigado por el hecho de que, más recientemente, la expresión «en ningún caso» «ha cedido paso a una afirmación más contextualizada», según la cual: «la calidad de ciudadano elector no implica que él esté «investido» de una función constitucionalmente relevante que lo legitime para plantear un conflicto de atribución».
A pesar de ello, ¡no son raras las ocasiones en que un ciudadano individual ha presentado el recurso! A modo de ejemplo,piénsese en el conflicto planteado por un sujeto que se ha definido como componente del «órgano constitucional «cuerpo electoral»», o en el cultivado por un particular «en calidad de ciudadano que cumple con los deberes constitucionales de lealtad y defensa de la República y de la Constitución», ya que «está investido directamente por la Constitución de la función pública de rango constitucional que consiste en la defensa del núcleo fundamental e intangible de la forma republicana y democrática del Estado». A este respecto, el Tribunal ha excluido que el recurso presentado por un ciudadano privado pueda ser admitido si de otro modo es posible acudir a la sede de la legitimidad constitucional de manera incidental; además, ha reiterado la necesidad de que «se plantee en términos inequívocos una lesión del ámbito de las atribuciones determinadas por normas constitucionales».
Volviendo a las atribuciones de la Corte Suprema, esta, después de que la Corte de Casación se haya pronunciado sobre la legitimidad del referéndum abrogativo, tiene la tarea de evaluar si el texto referendario no es contrario a lo establecido por la Constitución; posteriormente, si los jueces declaran admisible el referéndum, el Presidente de la República está obligado a dirigirlo, de lo contrario, en cambio, si se pronuncian en sentido contrario, la inadmisibilidad del referéndum tiene valor solo para el caso específico.
El Tribunal Constitucional también tiene la tarea de juzgar la culpabilidad del Presidente de la República después del «proceso de acusación» por parte de las Cámaras. La «acusación» solo puede ser promovida cuando hay sospechas de que el Presidente de la República haya cometido traición, es decir, connivencia con Estados enemigos, atentado a la Constitución, es decir, violación de las normas constitucionales con la intención de subvertir el orden de la Constitución. Como se desprende de lo anterior, nuestro ordenamiento privilegia una forma de acceso al control de constitucionalidad de tipo incidental, es decir, a través del «filtro» de un juez que, en el curso de un juicio, deba aplicar una disposición legislativa cuya legitimidad constitucional duda.
Lógicamente, para este tipo de acceso debe haber un proceso como ocasión para la promoción de la quaestio legitimitatis, por lo tanto, las partes privadas y los ciudadanos pueden colaborar, asistidos por un abogado especializado, con el juez de remisión y el juez constitucional en la promoción y resolución de dudas sobre la constitucionalidad de la ley.
Al respecto, el bufete de abogados penalistas International Lawyers Associates puede brindar asistencia al ciudadano en la promoción de este tipo de juicio; en International Lawyers Associates, de hecho, trabajan algunos de los abogados más especializados en el Tribunal Constitucional, quienes pueden presumir de una experiencia de diez años en asistencia a las partes privadas en relación con el establecimiento del control de constitucionalidad de tipo incidental.
El procedimiento ante el Tribunal Constitucional
En primer lugar, el juez que planteó la cuestión debe notificar su ordenanza a las partes del juicio y al Presidente del Consejo de Ministros y comunicársela a los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o al Presidente del Consejo Regional interesado; posteriormente, la envía a la secretaría del Tribunal Constitucional. La ordenanza que llega aquí se publica en el Boletín Oficial.
A partir de la fecha de publicación, comienza el plazo dentro del cual las partes involucradas en el juicio pueden presentar sus conclusiones y argumentos; además, las partes pueden presentar memorandos escritos.
La ley establece que el Presidente del Consejo, que puede, en ciertos casos, participar en el juicio ante el Tribunal, es defendido en juicio por la Abogacía General del Estado.
Las formas en que se lleva a cabo el tratamiento de los casos son dos, es decir, puede haber una «audiencia pública», es decir, una reunión abierta al público, durante la cual, después de que el juez ponente haya ilustrado el problema, los abogados que representan a las partes involucradas en el juicio presentan sus argumentos ante el Tribunal reunido.
O el caso puede ser tratado en una sala del consejo, basándose exclusivamente en documentos escritos; Este procedimiento simplificado se utiliza cuando no hay partes registradas en el Tribunal.
El Tribunal, tanto en audiencia pública como en sesión de consejo, se reúne en su composición plenaria de quince jueces.
El Presidente, entonces, para cada caso específico, designa a un juez ponente. La elección del ponente es importante, ya que es quien, profundizando en todos los aspectos del caso, propone al colegio los términos de la cuestión y las posibles soluciones.
El Tribunal se reúne en audiencia pública, en la sala apropiada del Palacio de la Consulta, normalmente cada dos semanas, los martes por la mañana a las 9.30. Detrás del banco en forma de herradura se sientan los jueces con el Presidente en el centro, en lugares fijos, desde los más antiguos en el mandato hasta los de nombramiento más reciente.
Frente a todos los jueces se encuentra el banco de los abogados que intervienen, no más de dos por parte, para discutir los casos. Obviamente, deben ser International Lawyers Associates en procedimientos ante el Tribunal Supremo, y especialmente abogados, como los que forman parte del equipo del bufete de abogados International Lawyers Associates, autorizados para defender ante las «jurisdicciones superiores»; ¡para esto se requiere la inscripción en un registro especial!
Estos defensores toman la palabra en el orden indicado por el Presidente, después del informe del juez ponente. Por lo general, los jueces escuchan a los abogados que presentan, sin interrupciones, sus argumentos. Detrás de los abogados se reserva un espacio para los periodistas y asistentes de estudio.
Luego, en la sala del consejo, en ausencia total de publicidad, se lleva a cabo la discusión entre los jueces para la decisión de las cuestiones. De hecho, debe considerarse que la decisión del Tribunal no solo se materializa en el llamado dispositivo de pronunciamiento, sino especialmente en la motivación que lo respalda. Estos son importantes porque constituyen el núcleo de los precedentes que pueden ser invocados en casos posteriores que el Tribunal deba decidir en el mismo o similar asunto.
Todas las sentencias de la Corte Suprema
Ahora, para aclarar aún más el trabajo de este órgano fundamental, es necesario especificar todas las sentencias que pueden ser pronunciadas por la Consulta.
Estas pueden ser de 5 tipos.
1# Sentencias de admission
Las sentencias de admisión, con las cuales el Tribunal, después de realizar una evaluación sobre la cuestión de constitucionalidad, la admite, declarando inconstitucional la ley en examen.
Este tipo de pronunciamientos tienen efecto para todos al día siguiente de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial. Esto implica que cualquier otro juez que tenga que aplicar esa norma para decidir una controversia ya no podrá utilizarla.
Por lo general, además, la eficacia de las sentencias de admisión es retroactiva, es decir, solo afecta a las relaciones que surgirán posteriormente.
A esta «regla» existen algunas excepciones, ya que algunas sentencias del Tribunal tienen efecto retroactivo y afectan situaciones aún pendientes (piense en los juicios en curso, es decir, aquellos cerrados con sentencia aún no firme) o cuando se trata de juicios concluidos con sentencia penal irrevocable.
2# Sentencias de rechazo
Sentencias de rechazo, con las cuales el Tribunal, después de haber realizado el juicio sobre la cuestión de constitucionalidad de la ley, considera que el problema no está fundamentado; estas sentencias no tienen efecto para todos, sino solo entre las partes interesadas en el juicio de constitucionalidad.
3# Sentencias interpretativas
Sentencias interpretativas, que tienen como objeto la interpretación dada a una ley.
Pueden ser de admisión, cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de una determinada interpretación de la ley e impone una conforme a la Constitución, o de rechazo cuando declara la ley constitucionalmente legítima siempre que se interprete de cierta manera.
4# Sentencias c.d. manipulativas de admission
Sentencias c.d. manipulativas de admisión, con las cuales el Tribunal revisa el contenido de una ley, para evitar declararla inconstitucional e impedir así la formación de un vacío normativo en el sistema. Estas tienen efecto erga omnes y se distinguen según el tipo de intervención realizada por el Tribunal en: aditivas, ablativas y sustitutivas.
5# Sentencias de inconstitucionalidad parcial
Sentencias de inconstitucionalidad parcial, con las cuales el Tribunal elimina solo esa parte de la ley considerada inconstitucional.