Narcotráfico en Italia y en el extranjero: para ganar, solo se necesita el abogado adecuado
Cuando se habla de tráfico de drogas en Italia o en el extranjero, la defensa del acusado debe ser confiada a un abogado especializado en narcotráfico, que tenga la experiencia y las habilidades adecuadas para ganar sobre los cargos.
ILA – International Lawyers Associates tiene en su haber casos importantes relacionados con el narcotráfico nacional e internacional, éxitos que en su mayoría han captado la atención mediática.
¿Qué es el narcotráfico? Un delito transnacional
El narcotráfico, es decir, el comercio de sustancias estupefacientes como heroína, cocaína, cannabis, marihuana, éxtasis, etc., representa sin duda la principal fuente de ingresos criminales para las mafias. El narcotráfico es gestionado por
organizaciones criminales poderosas y bien estructuradas que, no solo cuentan con capital, medios y personas, sino que también establecen acuerdos comerciales específicos con otras organizaciones criminales de otros países del mundo, como por ejemplo los cárteles colombianos, mexicanos y bolivianos, para el transporte de drogas y armas desde los lugares de producción hasta los lugares de consumo.
El narcotráfico, de hecho, se define como un delito transnacional, capaz de aprovechar tanto las diferencias en las legislaciones vigentes en los distintos países del mundo, como la menor capacidad de algunos estados para enfrentarlo.
Más específicamente, según el artículo 74 del Texto Único sobre Estupefacientes, el delito de asociación para el tráfico de drogas se configura cuando tres o más personas se asocian con el propósito de cometer varios delitos entre los previstos en el artículo 70, apartados 4, 6 y 10, (excluyendo las operaciones relacionadas con las sustancias de la categoría III del anexo I al reglamento (CE) n. 273/2004 y del anexo al reglamento n. 111/2005 o del artículo 73) y quien promueve, constituye, dirige, organiza o financia la asociación es castigado -solo por eso- con no menos de veinte años de prisión.
Este artículo, por lo tanto, castiga la creación de una asociación de personas destinada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, los llamados precursores de drogas.
Se trata de un delito asociativo clásico, por lo tanto, su característica esencial es la presencia de múltiples sujetos activos, en número variable según los casos; además, se requiere un vínculo estable y permanente destinado a la realización de un programa criminal.
No es indispensable que todos los competidores actúen para satisfacer el mismo propósito, pero también puede incluirse en la descripción del artículo 74 la asociación que involucre de manera duradera al importador de estupefacientes y a los pequeños traficantes de la misma sustancia, el proveedor de drogas y los vendedores que la reciben para interactuar con la clientela final en la llamada venta «al por menor», es decir, el vendedor minorista y los compradores habituales de la sustancia.
Sin embargo, nuestro bufete de abogados International Lawyers Associates es conocido por haber brindado asistencia a personas involucradas en el tráfico al por mayor de grandes cantidades de drogas pesadas, a través de conocidas rutas mundiales de narcotráfico.
Cabe señalar, además, que la materialización del programa delictivo no es necesaria para la comisión de los delitos en cuestión, siendo la conducta participativa individual, en cualquier caso, el hecho punible.
Los sujetos acusados de este delito tan grave podrán dirigirse a nuestro equipo y tendrán la posibilidad de ser asistidos por algunos de los abogados más especializados en el tráfico de sustancias estupefacientes; nuestro bufete de abogados, de hecho, ha adquirido a lo largo de los años una gran experiencia en la materia, asesorando a presuntos «narcotraficantes» acusados de operar entre Italia y América del Sur.
Una habilidad muy útil en el campo, proporcionada por cada abogado penalista que colabora con nuestro bufete, es el conocimiento de las rutas más conocidas por las cuales las sustancias estupefacientes llegan a Europa y, en particular, a Italia, así como el conocimiento de la legislación vigente en materia de tráfico de estupefacientes en los países más frecuentemente afectados por el tráfico de drogas.
Tráfico de drogas: aclaraciones al respecto y sentencias
En el delito de tráfico de estupefacientes, con el término «droga» se entiende cualquier sustancia adecuada para ser
utilizada en la producción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todas las sustancias identificadas y clasificadas en las categorías 1, 2 y 3 del Anexo I del Reglamento (CE) no. 273/2004 y el anexo al reglamento (CE) n. 111/2005, incluidas las mezclas y los productos naturales que contengan dichas sustancias.
Sobre este tema, es de suma importancia saber que recientemente, con la sentencia
n. 563 del 8 de enero de 2018, la Corte Suprema precisó la característica distintiva entre la asociación dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes según el art. 74 del Decreto Legislativo n. 309/90, la agravante prevista en el artículo 7 de la Ley 203/1991, y la asociación del artículo 416- bis del Código Penal.
La Corte de Casación estableció que existe concurrencia entre la asociación del artículo 416-bis del Código Penal y la del artículo 74 del DPR 309 de 1990, teniendo en cuenta la parcial diversidad de los derechos jurídicos protegidos, es decir, el orden público y la salud individual y colectiva. Además, según los jueces de la Corte Suprema, la asociación dedicada al narcotráfico se considera si y solo si la asociación se creó y desarrolló únicamente con el propósito de operar en el sector de los estupefacientes.
Según el juez de legitimidad, por lo tanto, la característica distintiva entre las dos formas de asociación reside en el elemento teleológico; se debe observar el propósito programático de la asociación.
La jurisprudencia de legitimidad ha expresado así su orientación según la cual en la asociación del artículo 416-bis del Código Penal, el método mafioso tiene un alcance que no se limita al tráfico de estupefacientes, sino que se proyecta fundamentalmente en la imposición de una esfera de dominio, que incluye la comisión de toda una serie de delitos que no se limitan al sector de las drogas.
Para establecer la mejor defensa ante este tipo de acusación, es necesario que el abogado penalista tenga un amplio conocimiento del tema, así como mucha experiencia en el campo; todas las competencias que International Lawyers Associates está perfectamente capacitado para proporcionar.
Las penas previstas para el tráfico de drogas nacional e internacional
Los productores de drogas se encuentran en todo el mundo y, dado que el narcotráfico es considerado globalmente uno de los delitos más graves, se les aplican penas bastante severas. En general, aquellos que son acusados y luego condenados por tales delitos están sujetos a penas que van desde diez hasta treinta años de prisión. La persona que trafica con sustancias estupefacientes, por lo tanto, corre el riesgo de pasar mucho tiempo en prisión; incluso las penas previstas en los casos más graves pueden llegar a las establecidas para el delito de homicidio.
Actualmente, es importante aclarar que a nivel legislativo se establece una diferenciación entre las llamadas drogas ligeras, hachís y marihuana, y las drogas pesadas, cocaína, heroína y drogas sintéticas. A nivel transnacional e incluso intercontinental, se transporta habitualmente cualquier tipo de sustancia y cada abogado penalista de nuestro equipo ha tenido experiencia con impugnaciones relacionadas con el tráfico de las drogas más variadas y utilizadas en la actualidad.
Más precisamente: cuando tres o más personas se reúnen para cometer más de uno de los delitos previstos en el artículo 73, cualquier persona que promueva, constituya, dirija, organice o financie la asociación será castigada solo por ello con una pena de prisión no inferior a 20 años.
Quien participe en la asociación será castigado con prisión no inferior a diez años.
La pena se incrementa si el número de miembros es de diez o más, o si entre los participantes hay personas dedicadas al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si la asociación está armada, la pena, en los casos previstos en los apartados 1 y 3, no puede ser inferior a veinticuatro años de prisión y, en el caso previsto en el apartado 2, a doce años de prisión. La asociación se considera armada cuando los participantes tienen disponibilidad de armas o materiales explosivos, incluso si están ocultos o almacenados en algún lugar.
La pena se incrementa si se da la circunstancia mencionada en la letra e, apartado 1, artículo 80.
Si la asociación se constituye para llevar a cabo los actos mencionados en el apartado 5 del artículo 73, se aplican el primer y segundo párrafo del artículo 416 del código penal.
Las penas previstas en los apartados del 1 al 6 se reducen de la mitad a dos tercios para aquellos que hayan colaborado eficazmente en la obtención de pruebas del delito o en la sustracción de recursos decisivos para la comisión de delitos.
Cuando en leyes y decretos se hace referencia al delito previsto en el artículo 75 de la ley 22 de diciembre de 1975, n. 685, derogada por el artículo 38, apartado 1, de la ley 26 de junio de 1990, n. 162, la referencia se entiende aplicada al presente artículo.
Ahora, la ley de drogas ha sido objeto de debate durante años y, en la actualidad, como resultado de un endurecimiento de las sanciones, se establece como circunstancia agravante específica el envío de una gran cantidad de sustancias estupefacientes; de hecho, si el caso involucra grandes cantidades de drogas, la pena incluso se incrementa en un 50% a dos tercios. Por lo general, la ley no define específicamente cuándo una
cantidad de narcóticos debe ser considerada «grande», sin embargo, la Corte de Casación ha desarrollado tablas a las que es necesario hacer referencia (en particular, el agravante en cuestión no es normalmente explícito cuando la cantidad es inferior a dos mil veces el valor máximo en miligramos, determinado para cada sustancia estupefaciente en la Tabla ministerial).
Además, según el Art. 74 del texto único sobre estupefacientes, la pena se incrementa si las sustancias estupefacientes o psicotrópicas están adulteradas o mezcladas con otras de manera que se aumente su potencial dañino.
Defensa legal de narcotraficantes: confía en ILA
Lógicamente, para condenar a un acusado por el delito de tráfico internacional de drogas, es importante aclarar las circunstancias en las que se formularon tales acusaciones. En el caso de una acusación de este tipo, el abogado defensor especializado en sustancias estupefacientes tiene la posibilidad de plantear una serie de casos que se centran en cuestiones legales.
Además de esto, sin embargo, es útil saber que en juicios de este tipo, el impacto mediático siempre es muy alto, por lo tanto, el abogado penalista encargado de la defensa debe ser capaz de proteger de la mejor manera la imagen de su cliente.