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Quiebra fraudulenta: una disciplina cada vez más articulada y compleja

La quiebra fraudulenta es uno de los delitos más graves en el ámbito de los delitos concursales.

Desde su fundación, ILA cuenta con un equipo de abogados expertos en quiebra fraudulenta, listos para asesorar a aquellos que se encuentran en la situación compleja y complicada de una quiebra fraudulenta.

A lo largo de este análisis legal, aclararemos más sobre esta disciplina que, año tras año, se vuelve cada vez más articulada y compleja.

 

Delito de quiebra fraudulenta: cuándo se puede considerar tal

Se materializa cuando un empresario:

• desvía, oculta, enmascara, elimina o dispersa total o parcialmente sus bienes, causando perjuicio a los acreedores (en este caso, se habla de quiebra fraudulenta por distracción, que trataremos más adelante);

• sustrae, destruye o falsifica, total o parcialmente sus bienes de manera que cause un beneficio ilegítimo para sí mismo o para otros;

• muestra pasivos inexistentes con el fin de perjudicar a los acreedores (en este caso, se habla de quiebra fraudulenta patrimonial);

• oculta los libros u otros registros contables o los lleva de manera que no sea posible la reconstrucción del patrimonio o del movimiento de negocios con el fin de perjudicar a los acreedores (en este caso, se habla de quiebra fraudulenta documental, que trataremos más adelante);


realiza pagos o simula títulos de preferencia con el propósito de favorecer a ciertos acreedores en detrimento de otros (en este caso, se habla de quiebra fraudulenta preferencial, que trataremos más adelante).

En general, esta hipótesis delictiva constituye un delito de tipo concursal atribuible al empresario individual que haya sido declarado en quiebra; el empresario, en este caso, para que se le plantee tal acusación, debe llevar a cabo (antes o durante el procedimiento de quiebra) una conducta de disminución de su patrimonio en detrimento del patrimonio de los acreedores.

El delito de quiebra fraudulenta puede considerarse un delito típico de la crisis empresarial.

De los delitos «concursales» es necesario distinguir los delitos fiscales, que tienen como sujeto activo al mero contribuyente. A la luz de esta distinción, por lo tanto, no se podrá imputar un delito concursal a un profesional independiente titular de un número de IVA que, por el contrario, podría cometer un delito fiscal.

Bueno, estas hipótesis delictivas representan una categoría de delitos extremadamente compleja. Precisamente por esta razón, entonces, es esencial para las personas de alguna manera involucradas o investigadas por este tipo de delito recurrir a abogados verdaderamente expertos, como son los que forman parte del equipo de International Lawyers Associates.

Requisitos de la bancarrota fraudulenta

Para que se puedan considerar cumplidos los requisitos de este delito, es necesario la concurrencia de algunos factores subjetivos y objetivos.

En primer lugar, es necesario que el sujeto sea un empresario comercial, una sociedad o uno de los sujetos que la representan. La bancarrota, de hecho, es un delito propio, que como tal presupone cualidades específicas del sujeto agente.
Este puede ser solo el empresario comercial declarado en liquidación judicial, es decir, aquel que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con el fin de la producción o intercambio.

El elemento psicológico del delito en cuestión es el dolo. En este sentido, la orientación mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia parece considerar relevante el dolo específico. La razón de este enfoque se justifica en el hecho de que es necesario establecer una conexión entre el elemento material del delito y el elemento psicológico y, en este caso, el elemento material no se basa en una simple conducta de sustracción de bienes del patrimonio sino en una conducta fraudulenta y, por lo tanto, artificiosa.

Sin embargo, esto no significa que un sujeto externo no pueda participar en el delito. Como veremos mejor en el transcurso de nuestro análisis, de hecho, la participación del extraneus en el delito de bancarrota fraudulenta también es considerada por la ley como un delito (artículos 216, 217 y 223 de la ley concursal).

El delito de bancarrota, además, es uno de los principales delitos concursales punibles solo en caso de que el empresario sea declarado en quiebra. Desde un punto de vista objetivo, por lo tanto, es la declaración de quiebra la que representa un importante elemento constitutivo de dicho delito. En particular, el objeto material está representado por los bienes del empresario sujeto a declaración judicial o por el patrimonio del mismo, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas económicamente evaluables pertenecientes al propio empresario.

Con respecto a la conducta, podemos distinguir:

la distracción, que ocurre cuando se da al bien un destino diferente al impuesto por la norma jurídica;

• el ocultamiento, que consiste en «esconder» los bienes del patrimonio de tal manera que sea imposible la aprehensión por parte de los órganos encargados del procedimiento de liquidación judicial;

• la disimulación, en la que los bienes no se sustraen materialmente a los acreedores, pero el agente hace imposible su aprehensión haciéndoles creer, mediante negocios jurídicos simulados, que dichos bienes pertenecen a otros;

• la destrucción, que consiste en la conducta dirigida a la desintegración material del bien, con la consiguiente eliminación de su valor económico;

• la disipación, que consiste en la destrucción «jurídica» de la riqueza, pudiendo identificarse con el derroche injustificado llevado a cabo mediante actos a título gratuito u oneroso.


Ciertamente, el ámbito de los delitos concursales es sin duda uno de aquellos en los que nuestro equipo de abogados está más especializado. El bufete de abogados International Lawyers Associates, de hecho, para proporcionar una adecuada asistencia en este tema tan insidioso, cuenta con la colaboración de consultores técnicos especializados y de abogados que han adquirido una importante experiencia participando en grandes juicios por el delito de Bancarrota Fraudulenta.

Bancarrota fraudulenta: normativa y tipologías

La normativa que regula este delito es muy compleja y articulada e incluye:

la Ley Concursal (Real Decreto n. 267 del 16.03.1942), modificada por el D.L. n. 59 del 3.05.2016, convertido y modificado por la L. n. 119 del 30.06.2016 en vigor desde el 3.07.2016; los artículos 216 y 217 de la ley concursal que regulan respectivamente el delito de bancarrota fraudulenta y bancarrota simple;
el artículo 223 de la ley concursal (que debe interpretarse junto con los artículos 216 y 217 que regulan la concurrencia en los delitos propios de bancarrota).

A este respecto, es conveniente destacar que la actual normativa en análisis será probablemente profundamente reformada con la entrada en vigor del código de crisis empresarial e insolvencia prevista para el 1 de septiembre de 2021.

Además de la bancarrota simple, se configuran las siguientes tipologías del delito de quo:

1# Bancarrota Fraudulenta por Distraimiento

El delito en cuestión se configura cuando el empresario (o el administrador de la sociedad) sustrae, oculta, distrae o destruye bienes y recursos financieros de su patrimonio o del colectivo para enriquecerse, privando a los acreedores de cualquier forma de garantía patrimonial en la que puedan satisfacerse (Cassazione Penale, Sez. V, n. 18981 del 6.05.2016).

2# Bancarrota Fraudulenta Preferencial

En este supuesto, el sujeto, ya sea físico o jurídico, declarado en quiebra paga solo a algunos de los acreedores en detrimento de los demás. En consecuencia, se viola el principio de la pars condicio creditorum (Cassazione Penale, Sez. V, n. 35365 del 23.08.2016).

3# Bancarrota fraudulenta documental

En el momento en que una persona decide llevar a cabo una actividad comercial, está obligada a compilar, mantener y conservar ciertos libros contables. Por lo tanto, esta persona se hace responsable del delito de bancarrota fraudulenta documental cuando destruye o sustrae los libros contables con el fin de obtener un beneficio injusto, perjudicando así a sus acreedores (Corte Suprema Penal, Secc. V, n. 24059 del 9.06.2016).

En general, lo que diferencia el delito de Bancarrota Simple del de Bancarrota Fraudulenta (en sus diversas «modalidades») es el elemento subjetivo; en el caso de la Bancarrota simple, el agente actúa sin dolo, de manera imprudente e irresponsable, mientras que en la bancarrota fraudulenta, el sujeto actúa con voluntad e intención fraudulenta, consciente de cometer conductas que disminuirán el patrimonio social y de los acreedores.

El concurso en el delito de bancarrota

Para entender específicamente en qué consiste el concurso en el delito de bancarrota fraudulenta, es suficiente citar fielmente lo declarado en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, según la cual: «es posible el concurso en el delito de bancarrota fraudulenta por parte de una persona ajena a la quiebra cuando la conducta realizada en concurso con el fallido haya sido eficiente para la producción del evento y el tercero concurrente haya actuado con conocimiento y voluntad de ayudar al empresario en crisis a frustrar los cumplimientos dispuestos por la ley para la protección de los acreedores de la empresa, y además, el dolo normativamente postulado consiste en la voluntariedad de la propia conducta de aportación a la del intraneus, con el conocimiento de que ello determina un empobrecimiento del patrimonio social en perjuicio de la clase de acreedores, no siendo necesario el conocimiento específico del estado de crisis de la sociedad (Corte Penal n. 8349 del 01/03/2016).

En cuanto a otros tipos de concurso en el delito analizado, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en considerar que no hay concurso entre el delito en cuestión y los delitos de falsedad, mientras que el concurso generalmente se admite con el delito de estafa y robo.

Además, es conveniente identificar los términos precisos en los que se puede considerar integrado dicho delito. Este último, por ejemplo, debe considerarse diferente del recurso abusivo al crédito que constituye otro supuesto delictivo previsto por la ley concursal y que, más bien, puede considerarse cometido cuando un empresario persiste en recurrir al crédito ocultando su propia quiebra.

En conclusión, entonces, a la luz de la breve exposición realizada, la notable complejidad de la materia, así como su alto nivel de tecnicismo, permiten comprender cómo en este caso una asistencia legal calificada realizada por abogados expertos en bancarrota fraudulenta, como la del bufete de abogados International Lawyers Associates, es absolutamente indispensable.

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