Hablamos:

Siempre operativos

Respondemos 24/24 - 365/365

Escribe en Whatsapp

+39 338 622 2365

Orden de Detención Europea y Prohibición de la Tortura – Protección de los Derechos Humanos

En el siguiente artículo, exploraremos el concepto de la Orden de Detención Europea (ODE) en relación con la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en los países solicitantes. Veremos cómo el resultado negativo de la prueba puede bloquear la ejecución de la ODE en ese país y cómo esto afecta la protección de los derechos humanos.

La Ley y la Tortura

Una de las preguntas más importantes cuando se trata de la ODE es si es posible entregar a una persona a un país donde se practica la tortura. La respuesta es categóricamente negativa, ya que la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la sentencia Aranyosi y Căldăraru del 5 de abril de 2016, ha introducido una nueva perspectiva sobre la protección de los derechos humanos en la ejecución de la ODE.

La Sentencia Aranyosi y Căldăraru

Examinemos el razonamiento jurídico del Tribunal de Justicia de la UE en esta sentencia. El Tribunal ha enfatizado que la protección de los derechos humanos y la dignidad humana es absoluta y no admite excepciones.

El Tribunal ha establecido que cuando la autoridad judicial del Estado de ejecución tiene elementos que indican un riesgo concreto de trato inhumano o degradante a los detenidos en el país solicitante, está obligada a realizar una prueba.

La Evaluación del Riesgo de Tortura

Por lo tanto, si la autoridad judicial del Estado de ejecución tiene elementos que indican un riesgo concreto de trato inhumano o degradante en el Estado solicitante, debe evaluar cuidadosamente esta situación. Esta evaluación se basa en factores objetivos, confiables, precisos y adecuadamente actualizados, como las sentencias del Tribunal de Estrasburgo o los informes del Comité para la Prevención de la Tortura.

Solicitud de Información

Si el riesgo de tortura se considera plausible, la autoridad judicial de ejecución debe solicitar información a la autoridad judicial emisora. Esta información debe ser específica y detallada, relacionada con la estructura penitenciaria, las condiciones de detención y los mecanismos de control.

Si la información obtenida confirma el riesgo, la ODE no puede ejecutarse. De lo contrario, si se excluye el riesgo, la entrega puede continuar.

Jurisprudencia Italiana y Evaluación Concreta

La jurisprudencia italiana ha adoptado la evaluación concreta y completa (Prueba Aranyosi y Căldăraru) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Tribunales de Apelación italianos están obligados a realizar un examen minucioso de las condiciones de detención en el país solicitante antes de ejecutar una ODE.

Consultar a un Abogado Experto

Para asegurarse de que una ODE no se ejecute en un país donde exista el riesgo de tortura, es esencial consultar a un abogado experto en el campo de la ODE y la prohibición de la tortura. Un abogado competente puede garantizar que los derechos del individuo estén protegidos y que se sigan todos los procedimientos legales.

En resumen, la protección de los derechos humanos en el contexto de la ODE y la prohibición de la tortura es una cuestión de extrema importancia, y la jurisprudencia europea está destacando la necesidad de una evaluación concreta y precisa antes de la ejecución de una ODE. Si te encuentras en una situación similar, es fundamental buscar asistencia legal calificada.