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Con frecuencia, cuando se trata de delitos graves, se tiende a pensar que la detención en prisión es la única opción posible. Sin embargo, existen mecanismos legales que permiten a quienes han sido condenados por delitos «impedientes» solicitar medidas alternativas a la detención. En este artículo, exploraremos cuáles son estos delitos «impedientes», las condiciones para solicitar estas medidas y qué hacer en caso de múltiples condenas.

Delitos «Impedientes» y Preclusiones

El artículo 4 bis del Código Penitenciario enumera una serie de delitos graves para los cuales se establecen diversas restricciones con respecto a la concesión de medidas alternativas a la detención o permisos premio. Sin embargo, es importante señalar que no todos los delitos enumerados en este artículo impiden automáticamente la solicitud de medidas alternativas, ya que las restricciones pueden variar según el tipo de delito.

A continuación, algunos de los delitos «impedientes» contemplados en el artículo 4 bis:

Solicitud de Medidas Alternativas y Consideraciones Finales

A pesar de una condena por delitos «impedientes», la ley prevé la posibilidad de solicitar medidas alternativas a la detención en circunstancias específicas. A continuación, algunas consideraciones clave:

En caso de condena por múltiples delitos, es importante solicitar la acumulación para separar las condenas relacionadas con los delitos «impedientes» de las relacionadas con otros delitos. Incluso en caso de condena por un delito intentado entre los contemplados en el artículo 4 bis, las restricciones no se aplican.

En conclusión, la solicitud de medidas alternativas a la detención es un proceso complejo que requiere conocimientos legales. Incluso en casos de condenas graves, la ley ofrece vías alternativas a la prisión. Consultar a un abogado experto en delitos «impedientes» es fundamental para navegar con éxito este proceso legal y obtener beneficios penitenciarios que permitan una reintegración social efectiva.

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