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Medidas Alternativas a la Detención: Cómo Solicitarlas en Caso de Delitos «Impedientes»

Con frecuencia, cuando se trata de delitos graves, se tiende a pensar que la detención en prisión es la única opción posible. Sin embargo, existen mecanismos legales que permiten a quienes han sido condenados por delitos «impedientes» solicitar medidas alternativas a la detención. En este artículo, exploraremos cuáles son estos delitos «impedientes», las condiciones para solicitar estas medidas y qué hacer en caso de múltiples condenas.

Delitos «Impedientes» y Preclusiones

El artículo 4 bis del Código Penitenciario enumera una serie de delitos graves para los cuales se establecen diversas restricciones con respecto a la concesión de medidas alternativas a la detención o permisos premio. Sin embargo, es importante señalar que no todos los delitos enumerados en este artículo impiden automáticamente la solicitud de medidas alternativas, ya que las restricciones pueden variar según el tipo de delito.

A continuación, algunos de los delitos «impedientes» contemplados en el artículo 4 bis:

  • Delitos cometidos con fines de terrorismo, incluso a nivel internacional, o de subversión del orden democrático.
  • Asociación de tipo mafioso, incluso extranjera, intercambio político-mafioso, asociación delictiva destinada al tráfico de sustancias estupefacientes, posesión de grandes cantidades de sustancias estupefacientes.
  • Homicidio, extorsión agravada, robo agravado, allanamiento de morada, secuestro de personas con fines de extorsión.
  • Peculado, concusión, corrupción por actos contrarios a los deberes de oficio, corrupción en actos judiciales, inducción indebida a dar o prometer utilidades, corrupción de persona encargada de un servicio público.
  • Reducción o mantenimiento en la esclavitud, prostitución infantil, pornografía infantil, trata de personas, compra o venta de esclavos, violencia sexual en grupo, secuestro de personas con fines de extorsión.

Solicitud de Medidas Alternativas y Consideraciones Finales

A pesar de una condena por delitos «impedientes», la ley prevé la posibilidad de solicitar medidas alternativas a la detención en circunstancias específicas. A continuación, algunas consideraciones clave:

  • Para delitos de crimen organizado: Las medidas alternativas pueden concederse si el condenado ya no tiene vínculos con el crimen organizado y ha colaborado con la justicia o ayudado a las autoridades judiciales a recopilar pruebas relevantes.
  • Para delitos contra la Administración Pública: La colaboración con la justicia o la asistencia en la identificación de otros responsables o en la recuperación de bienes obtenidos ilícitamente puede permitir la concesión de medidas alternativas.
  • Para delitos sexuales: Para algunos delitos, como la violencia sexual, es necesario someterse a una evaluación científica de la personalidad dentro de la prisión durante al menos un año, demostrando posteriormente resultados positivos para solicitar medidas alternativas.

En caso de condena por múltiples delitos, es importante solicitar la acumulación para separar las condenas relacionadas con los delitos «impedientes» de las relacionadas con otros delitos. Incluso en caso de condena por un delito intentado entre los contemplados en el artículo 4 bis, las restricciones no se aplican.

En conclusión, la solicitud de medidas alternativas a la detención es un proceso complejo que requiere conocimientos legales. Incluso en casos de condenas graves, la ley ofrece vías alternativas a la prisión. Consultar a un abogado experto en delitos «impedientes» es fundamental para navegar con éxito este proceso legal y obtener beneficios penitenciarios que permitan una reintegración social efectiva.