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La admisibilidad de las grabaciones de vídeo en lugares públicos: Sentencia de la Sala IV de lo Penal, núm. 21557 del 30 de mayo de 2024

La reciente decisión de la Sala IV de lo Penal del 30 de mayo de 2024, núm. 21557, aborda la cuestión de la admisibilidad de las grabaciones de vídeo realizadas por las autoridades policiales en lugares públicos o abiertos al público. Esta sentencia representa un hito importante en la regulación de pruebas atípicas y su conformidad con la legislación nacional y europea.

Contexto de la sentencia

Caso específico

La sentencia se emitió en respuesta a una solicitud de revisión presentada por el acusado contra la orden de prisión preventiva por delito de tráfico de estupefacientes. La medida restrictiva de la libertad personal se basó, entre otros elementos, en grabaciones de vídeo realizadas por la policía en los jardines de un gran condominio, previa autorización del fiscal.

Cuestiones legales planteadas

Entre los motivos de apelación, el acusado argumentó la violación de la ley, alegando que las grabaciones fueron ordenadas por el fiscal antes de su inscripción en el registro según el artículo 335 del Código Procesal Penal. Además, se planteó una cuestión de inconstitucionalidad de las disposiciones nacionales por presunta violación de las normas europeas de protección de la privacidad.

Decisión del Tribunal Supremo

Legalidad de las investigaciones previas

El Tribunal Supremo consideró legítima la realización de investigaciones antes de la inscripción del acusado en el registro de sospechosos, destacando que dicha inscripción no podía ocurrir antes de que existieran pruebas específicas contra el acusado. Por lo tanto, las grabaciones de vídeo se realizaron cuando aún no había indicios específicos de la implicación del acusado.

Admisibilidad de las grabaciones de vídeo

El Tribunal Supremo confirmó la admisibilidad de las grabaciones de vídeo autorizadas por el fiscal, excluyendo que se tratara de interceptaciones ambientales. De acuerdo con la jurisprudencia establecida, las grabaciones de vídeo en lugares públicos o abiertos al público realizadas por la policía, incluso de manera iniciativa, se consideran pruebas atípicas y están sujetas a la regulación del artículo 189 del Código Procesal Penal.

Constitucionalidad y Directiva 2022/58/CE

El tribunal rechazó las cuestiones planteadas sobre la constitucionalidad, argumentando que no había problemas con la admisibilidad de las investigaciones sin la inscripción del acusado en el registro. Además, se descartó la necesidad de remitir la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que la correcta aplicación del derecho comunitario era evidente y no dejaba lugar a dudas razonables.

Conclusiones reflexivas

Lugares privados y derecho a la privacidad

El tribunal diferenció las grabaciones de vídeo en lugares públicos o abiertos al público de aquellas utilizadas para actividades privadas. Para las primeras, no se requiere autorización judicial previa, mientras que para las segundas se necesita una orden motivada del fiscal o juez.

Implicaciones para la práctica legal

Esta sentencia confirma la línea jurisprudencial según la cual las grabaciones de vídeo realizadas por la policía en lugares públicos pueden utilizarse como pruebas sin necesidad de autorización judicial previa. Los abogados deben considerar esta decisión al defender y evaluar la legalidad de las pruebas presentadas en procedimientos penales.

Para obtener más información e ideas sobre la sentencia y su aplicación práctica, se recomienda revisar el texto completo de la decisión y seguir el desarrollo de la jurisprudencia sobre pruebas atípicas y protección de la privacidad.