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Associación para el Delito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes

Definición de Delitos Asociativos

Delitos Asociativos en General

En términos generales, los delitos asociativos se refieren a acciones penales que involucran a una asociación, es decir, a un grupo compuesto por al menos tres personas que se unen para crear una estructura estable. Esta estructura debe tener una personalidad jurídica distinta de la de los participantes individuales y ser capaz de llevar a cabo un programa criminal específico y predeterminado.

Los delitos asociativos, de los cuales el caso sancionado por el artículo 416 del Código Penal italiano representa el ejemplo más emblemático y estructural, entran en la categoría más amplia de «delitos plurisubjetivos» o «delitos de concierto necesario».

Para la comisión de estos delitos, es esencial no solo la presencia de múltiples sujetos activos (al menos tres personas, según el caso), sino también la existencia de un vínculo estable y duradero destinado a llevar a cabo un programa criminal.

Es importante destacar que el delito castiga la adhesión a una asociación criminal, independientemente de si se consuman o no los delitos previstos en el programa criminal.

Asociación para el Delito según el Artículo 416 del Código Penal (C.P.)

El artículo 416 del Código Penal italiano castiga a aquellos que promueven, constituyen u organizan una asociación con el propósito de cometer varios delitos, y la simple participación en la asociación también constituye un delito.

El elemento objetivo de este delito requiere la presencia de una estructura organizativa, aunque sea mínima, compuesta por personas y recursos, con el propósito de cometer una serie indeterminada de delitos. Es fundamental que los miembros individuales sean conscientes de formar parte de una asociación duradera y estén dispuestos a operar para llevar a cabo el programa criminal común.

El delito de asociación para delinquir se distingue por la imputación separada de la creación de la asociación con respecto a los delitos que eventualmente se cometan posteriormente de acuerdo con el pacto criminal. Estos delitos eventuales concurren con el delito de asociación para delinquir y, si no se cometen, aún configuran el delito previsto en el artículo 416 del Código Penal italiano.

La razón de ser de este delito radica en el peligro para el orden público derivado de la asociación entre varias personas que comparten un objetivo criminal común. Esto explica por qué el delito de asociación para delinquir no requiere la comisión efectiva de los delitos previstos en el plan criminal.

Asociación Mafiosa según el Artículo 416 bis del C.P.

El artículo 416 bis se introdujo en el Código Penal italiano con la Ley 646/1982 («Rognoni-La Torre») para ampliar la punibilidad a conductas que no caen bajo la asociación para delinquir del artículo 416, ya sea porque son legales en sí mismas o porque no están relacionadas con la intención de cometer delitos específicos.

Una asociación de tipo mafioso puede tener como objetivo llevar a cabo actividades legales que se vuelven ilegales solo cuando las realiza la propia asociación.

El artículo 416 bis se caracteriza por el amplio objetivo perseguido, que no se limita a la comisión genérica de múltiples delitos, sino que también incluye actividades destinadas a la infiltración de organizaciones criminales en la política, la administración pública y la economía.

El bien jurídico protegido es el orden público, amenazado por la presencia de organizaciones criminales, como las mafias, dedicadas a la comisión de una amplia gama de delitos contra el orden democrático y la libertad económica.

El elemento objetivo de este delito implica la participación, promoción, dirección y organización. Una asociación puede considerarse mafiosa cuando se caracteriza por el «método mafioso» utilizado para llevar a cabo el programa criminal.

Asociación con Fines de Tráfico de Estupefacientes según el Artículo 74 del DPR 309/90

El artículo 74 del Decreto del Presidente de la República n.º 309 de 1990, conocido como el «Texto Único sobre Estupefacientes», prevé y castiga la promoción, constitución, dirección, organización, financiación y participación en una asociación con fines de tráfico ilegal de estupefacientes.

Este delito tiene una naturaleza pluriofensiva, ya que tiene como objetivo proteger tanto la salud de las personas como el orden público.

El elemento objetivo implica la unión de varias personas que operan para obtener ganancias del tráfico de drogas y el vínculo que une al importador-comprador, responsable de abastecer el mercado a través de una red de pequeños traficantes. Es esencial que todos los sujetos involucrados sean conscientes de que están operando dentro de una organización donde sus acciones contribuyen a lograr el objetivo común de obtener ganancias del comercio de drogas.

Para este delito, no se requiere una organización propiamente dicha, sino que basta con la convergencia de conductas significativamente integradas en un contexto de disponibilidad estable y continua, que constituyen un punto de referencia confiable para el proyecto de tráfico de estupefacientes.

Roles y Elemento Subjetivo

En la asociación con fines de tráfico de sustancias estupefacientes, se pueden identificar roles específicos entre los miembros: promotor, fundador, organizador, financiador y líder. Cada uno de estos roles desempeña una función diferente dentro de la estructura de la asociación.

El elemento subjetivo requerido es el dolo específico, que implica la conciencia de participar activamente en la realización del programa criminal de manera estable y permanente. Es necesario que los miembros de la asociación sean conscientes de los objetivos de la propia asociación y de los medios intimidatorios utilizados. Además, deben contribuir activamente a la vida de la asociación y al logro de sus objetivos.