Hablamos:

Siempre operativos

Respondemos 24/24 - 365/365

Escribe en Whatsapp

+39 338 622 2365

Jurisprudencia sobre Grandes Cantidades de Estupefacientes: Un Análisis Detallado

El Marco Regulatorio General del Artículo 80 TU 309/90

El Artículo 80, párrafo 2, del Texto Único sobre Estupefacientes (DPR 309/1990) aumenta las penas para quienes cometen delitos relacionados con grandes cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Específicamente, las penas se incrementan entre la mitad y dos tercios cuando se involucran cantidades considerables, y pueden llegar hasta 30 años de prisión en presencia de circunstancias agravantes, como la alteración de las sustancias para aumentar su peligrosidad. Esta disposición refleja el enfoque estricto del legislador para combatir el narcotráfico, agravando las penas por delitos que involucran grandes cantidades de drogas con el fin de proteger a la sociedad de los efectos nocivos del narcotráfico.

La Cuestión de la «Gran Cantidad» en la Jurisprudencia

La definición de «gran cantidad» ha generado un amplio debate en la jurisprudencia. La sentencia de las Secciones Unidas del 30 de enero de 2020, n.º 14722, confirmó los criterios establecidos por la sentencia Biondi de 2012 (Cass., SS.UU., 24 de mayo de 2012, n.º 36258), que fijó un umbral de 2 kg de principio activo para el cannabis como referencia para calificar la gran cantidad. Sin embargo, el uso del término «droga blanda» en referencia al cannabis sigue siendo controvertido, dado su potencial peligro para la salud física y mental, así como el riesgo de conducir a los usuarios hacia sustancias más peligrosas.

La Orden de Remisión y el Art. 618 CPP

Una interpretación importante sobre el agravante de la gran cantidad fue planteada por la orden de la Sección Penal IV de la Corte de Casación del 10 de septiembre de 2019, n.º 38635. La cuestión remitida a las Secciones Unidas era si, tras la modificación legislativa de 2014, se requería una nueva evaluación de las condiciones para aplicar el agravante. Las Secciones Unidas Biondi de 2012 habían fijado el umbral cuantitativo en 2000 veces el valor máximo permitido del principio activo según las tablas ministeriales. Este criterio matemático estaba matizado por la discrecionalidad del juez, que podía evaluar la peligrosidad de la sustancia. Tras la intervención del Tribunal Constitucional en 2014, se restableció la distinción entre drogas blandas y duras, permitiendo una mayor flexibilidad interpretativa.

La Evolución de la Jurisprudencia sobre Grandes Cantidades

A lo largo de los años, la jurisprudencia ha seguido desarrollándose sobre la base de las pautas establecidas por la sentencia Biondi de 2012. Si bien se mantiene la relevancia de los criterios numéricos, los tribunales han buscado integrar estas evaluaciones con aspectos cualitativos. La sentencia de la Sección Penal de la Corte de Casación del 18 de junio de 2019, n.º 35671, confirmó que incluso después de la intervención del Tribunal Constitucional, los criterios numéricos siguen siendo válidos, pero deben aplicarse teniendo en cuenta la peligrosidad de la sustancia. Este equilibrio entre la certeza jurídica y la discrecionalidad judicial es crucial para garantizar una aplicación justa de la ley.

Superación del Concepto de «Saturación del Mercado»

Uno de los precedentes jurisprudenciales superados por la sentencia Biondi de 2012 fue el concepto de «saturación del mercado«, introducido por la sentencia Primavera del año 2000 (Cass., SS.UU., 21 de junio de 2000, n.º 17). Esta teoría, basada en la capacidad de la cantidad imputada para satisfacer a un gran número de consumidores, fue criticada por su dificultad de aplicación en el contexto del narcotráfico, donde el mercado es clandestino y difícil de medir. La sentencia Biondi reemplazó este enfoque con criterios cuantitativos objetivos, estableciendo límites claros y medibles para evitar interpretaciones arbitrarias.

Confirmación de la Jurisprudencia de Biondi 2012

A pesar de las modificaciones legislativas y la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 32/2014, la sentencia de las Secciones Unidas Biondi de 2012 sigue siendo un punto de referencia sólido. Los límites cuantitativos establecidos para varias sustancias, como 750 mg para la cocaína, 250 mg para la heroína y 1000 mg para el cannabis, siguen proporcionando una guía clara para jueces y abogados a la hora de determinar cuándo la cantidad de drogas excede el límite permitido para uso personal.

El Impacto del Factor Tiempo en la Posesión de Estupefacientes

Un aspecto interesante de la jurisprudencia de Biondi es el período de consumo cubierto por la cantidad máxima permitida (QMD), que no se limita a 24 horas sino que puede extenderse a una o más semanas, dependiendo de las circunstancias. Esto evita interpretaciones demasiado restrictivas que podrían limitar injustamente el derecho a poseer drogas para uso personal.

La evolución de la jurisprudencia sobre grandes cantidades de estupefacientes refleja un esfuerzo continuo por equilibrar la certeza jurídica con la flexibilidad en la aplicación de la ley. Por un lado, es necesario mantener parámetros claros para evitar una discrecionalidad judicial excesiva; por otro, es fundamental que los jueces consideren la calidad de la sustancia y el contexto en el que se cometen los delitos. La sentencia Biondi de 2012 contribuyó a una mayor previsibilidad y certeza jurídica, pero es esencial una actualización continua de la ley para hacer frente a los desafíos que plantean los cambios en los fenómenos sociales y criminológicos relacionados con el narcotráfico.