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Alteración de competiciones, fraude deportivo y naturalización de deportistas: es hora de hacer justicia

Dentro de las áreas de competencia de nuestro bufete de abogados ILA, tenemos el sector relacionado con la alteración de competiciones, el fraude deportivo y la naturalización de deportistas. Abogados expertos pueden hacer frente a cualquier caso legal, incluso el más complejo y espinoso.

Por otro lado, el aumento exponencial de los casos de alteración de competiciones deportivas de todo tipo ha hecho imprescindible intervenir con un régimen basado en reglas muy precisas. Hace casi 40 años que la materia está regulada por la ley, con el fin de hacer transparentes y honestos los resultados de una competición. Más específicamente, la disciplina está dirigida a desentrañar el concepto de «fraude deportivo», con el fin de poder identificar sin incertidumbres los casos que entran en este ámbito.

La doctrina al respecto afirma que el propósito de la disposición en cuestión es prevenir la irrupción de actividades clandestinas en el mundo del deporte y, por lo tanto, la atribución del desvalor penal para las conductas de fraude en las competiciones deportivas; estos comportamientos, de hecho, tienden sin duda a dañar los intereses financieros del Estado y a aumentar una fuente de sustento para la delincuencia organizada.

Tratemos, sin embargo, de aclarar un tema demasiado a menudo silenciado y aún más a menudo pasado por alto, incluso por los medios de comunicación.

Fraude deportivo: ¿qué casos están incluidos?

Dentro del ámbito del fraude deportivo se incluyen todos aquellos actos y comportamientos «dirigidos a alterar el desarrollo o el resultado de la competición o a asegurar a alguien una ventaja en la clasificación» (art. 6, apartado 1, del Código de Justicia Deportiva de la FIGC).

Más específicamente, según la Ley 401/89, el delito de fraude deportivo penalmente relevante se divide en dos tipos:

Corrupción deportiva: se entiende como la oferta o promesa de dinero u otras ventajas, ya sean materiales o morales, a alguno de los participantes en la competición deportiva, con el objetivo de influir en el resultado de la misma. En este ámbito también puede incluirse el comportamiento, digamos indirecto, dirigido a lograr el mismo propósito mediante la realización de acciones fraudulentas encaminadas a obtener un resultado diferente al que se deriva del correcto y leal desarrollo de la competición. Es importante aclarar en ambos casos que, para que se pueda considerar que se ha cometido el delito en cuestión, es decir, de fraude deportivo en sentido amplio, no se requiere ni que la oferta sea aceptada y/o la promesa aceptada, ni mucho menos que el resultado de la competición se vea alterado de alguna manera, «lo único relevante es la existencia del periculum, consistente en socavar la lealtad, probidad y corrección de la competición deportiva» (Gip Trib. Roma 21/02/1992).

Fraude de forma libre: este otro tipo de delito que integra el fraude deportivo se encuentra en el art. 1, párrafo 1, de la Ley 401/89. Implica la realización de «otros actos fraudulentos dirigidos al mismo propósito». Estas acciones, al igual que en el delito anterior, deben identificarse en la oferta o promesa de dinero u otras ventajas a algún participante en una competición deportiva.

Al respecto, el Tribunal Supremo ha definido el delito de fraude deportivo como: «un delito de atentado de forma libre, de pura conducta, donde el umbral de punibilidad se anticipa con respecto a la realización de una actividad destinada a alterar el desarrollo de la competición y que, en consecuencia,el delito se consume en el momento y lugar en que se produce la promesa o la oferta de la ventaja indebida, así como la comisión de todas las demás conductas fraudulentas previas a la realización del delito principal» (Cass. Pen., sent.
36350/2015).

Sin embargo, para comprender esta modalidad delictiva, es útil hacer algunas aclaraciones adicionales.

En concreto, se trata de un delito pluriofensivo en el que el bien jurídico protegido es el interés patrimonial y la libertad de autodeterminación. En este caso, lo que parece necesario preservar es la certeza y regularidad de las competiciones deportivas.

Este delito se perfecciona cuando el sujeto, incluido lógicamente «el atleta», promete dinero u otro beneficio o ventaja a aquellos que participarán en la misma competición deportiva. Ahora bien, la doctrina sobre el concepto de «atleta» siempre ha sostenido dos enfoques parcialmente diferentes.

Según un primer enfoque, el estatus de atleta se atribuye a aquel que está inscrito en la competición, pero también al árbitro y a los oficiales de la competición; esta interpretación tendía a excluir tanto a los entrenadores como a los directivos.

Por el contrario, el enfoque opuesto interpreta de manera extensiva la calificación de «participante», atribuyendo así el estatus a las personas efectivamente presentes e involucradas en la competición.

Sin embargo, es necesario aclarar que esta figura delictiva no debe confundirse con el delito de estafa, ya que en este último no hay ningún hecho corruptor y la actividad fraudulenta se materializa en los conocidos «artificios y engaños» que inducen al error a la parte perjudicada.

Pues bien, de lo expuesto se puede deducir que esta figura delictiva es compleja y está en constante evolución, por lo tanto, si se necesita asistencia en esta materia, es necesario recurrir a profesionales especializados.

Como abogados expertos en corrupción deportiva y fraude deportivo de forma libre, puedes confiar con toda tranquilidad en nuestro bufete de abogados, seguro de tener la mejor defensa posible.

Atletas y sociedades deportivas: cómo obtener asistencia legal

Este prestigioso bufete de abogados se dirige a todas las sociedades deportivas profesionales y semiprofesionales europeas que compiten en el ámbito de cualquier disciplina deportiva, así como directamente a los atletas que necesitan asistencia legal en todos los casos de fraude deportivo.

Después del conocido escándalo «Calcioscommesse», en efecto, nuestro ordenamiento sintió la necesidad de castigar no solo al individuo, sino también a las sociedades deportivas.

Actualmente, de acuerdo con el artículo 25 quaterdecies del Decreto Legislativo 231/200, también se castiga a las sociedades deportivas que han falseado el desarrollo de las competiciones, mediante la aplicación de varias sanciones descritas en el quantum.

Esta es otra razón para acudir a los abogados que siempre se han ocupado de la protección del fraude deportivo, protegiendo a individuos y sociedades involucradas.

Naturalización de atletas: ¿cuál es la situación en Italia?

Nuestros abogados están especializados en la naturalización de atletas en Italia y en el extranjero, con una serie de importantes éxitos en su haber.

El personal ha estado brindando asesoramiento completo durante años en relación con la solicitud y renovación de los permisos necesarios otorgados por la Autoridad de Policía a los jugadores y atletas extranjeros que compiten en torneos oficiales en Europa.

Esto con el fin de superar el límite al que Italia se ve sometida: nuestro país está, de hecho, todavía relativamente atrasado en el proceso de integración efectiva y completa de los extranjeros presentes en el territorio nacional y de los ciudadanos de origen extranjero, mientras que, en el caso de las naturalizaciones de atletas, se trata de campeones que, nacidos y formados en el campo deportivo en su país de origen, deciden representar a su nación adoptiva en Italia.

En general, la naturalización es una modalidad de adquisición de la ciudadanía italiana por parte de una persona extranjera que la solicita y que cumple con ciertos requisitos establecidos por la ley.

En nuestro país, se puede obtener la ciudadanía después de haber residido de manera estable y legal en el territorio nacional durante al menos 10 años, reducidos a 4 años para los ciudadanos de un Estado miembro de la UE. Además, si se solicita, es posible adquirir la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano después de al menos dos años de residencia en territorio italiano o tres años desde el matrimonio si reside en el extranjero. También puede ser concedida por el Presidente de la República por méritos especiales.

Otros requisitos exigidos para la obtención de la ciudadanía son: un conocimiento adecuado del idioma italiano, la existencia de un ingreso adecuado para
mantenerse a sí mismo y a su familia, la ausencia de condenas penales y de peligrosidad social.

De conformidad con el artículo 9, primer párrafo de la Ley 91/92, la ciudadanía italiana por naturalización se concede mediante decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior.

Por lo tanto, es fácil entender cómo, a la luz de estos hechos y estas nuevas necesidades, la única barrera real a menudo está representada por la rigidez de las leyes italianas en materia de adquisición de la ciudadanía.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, de hecho, las leyes italianas son bastante complicadas en cuanto a la adquisición de la ciudadanía y esto crea muchos problemas a muchos deportistas decididos a convertirse en italianos.

El competente equipo de abogados de International Lawyers Associates ha estado trabajando durante años en programas de naturalización de atletas extracomunitarios que tienen antepasados directos italianos. Estos profesionales han logrado grandes resultados en términos de reconocimiento de la ciudadanía italiana, permitiendo la inscripción del deportista en calidad de sujeto con nacionalidad europea. Hoy en día, de hecho, gracias a nuestra asistencia, son muchos los jóvenes de segunda generación o nuevos ciudadanos italianos que llevan la bandera italiana en el podio en todo el mundo.

Abramos las barreras… abramos las puertas al deporte sano y leal.

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