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Casarse por Skype es posible?

matrimonio via skype

Sí, es posible, pues así lo estableció la primera sección civil de la corte de Casación.

Esta situación se presenta debido a la negación por parte de un funcionario del Estado Civil de la ciudad de San Giovanni in Persiceto, en Boloña, a transcribir el acto matrimonial entre un hombre pakistaní y una mujer europea, quienes habían contraído matrimonio vía Skype.

Los medios de comunicación han acercado tanto a la sociedad y acortado las distancias que hoy en día es posible casarse hasta por Skype.

El llevar a cabo un matrimonio por internet ha traído ciertas discrepancias para el Ministerio del Interior y la Municipalidad del lugar, sin embargo, el Tribunal de Boloña y el Tribunal de Apelación sostienen que el casamiento se contrajo y se celebró válidamente de acuerdo a las modalidades y formas establecidas tanto para la ley pakistaní, así como para las del reglamento italiano.

Afirman también que así el matrimonio haya sido contraido por Skype, tuvo todos los componentes necesarios para que fuera legal, pues contó con la presencia del novio, la novia y sus respectivos testigos; es por ello que la negativa a transcribir el hecho ante la ley fue ilegítima, ya que no hubo violación del orden público internacional.

El principio de matrimonio es uno de lo más vitales e irrenunciables para la autoridad oficial italiana, lo que hace que sea indispensable y respetado en cualquier situación, incluso si fue llevado a cabo a distancia, pues la expresión libre, genuina y consciente del consentimiento para la formación de un vínculo matrimonial no tiene ningún tipo de supeditación, es por ello que cuando el caso llegó al Tribunal de Casación, rechazó la razones por las que el Ministerio del Interior se negaba a legalizar la unión.

El motivo principal por el que el Ministerio del Interior denunció la violación o la falsa aplicación de los artículos 16 y 65 del Decreto Legislativo del 31 de mayo de 1995, N. 218 y el artículo 18 del Decreto Presidencial del 3 de noviembre del 2000, N. 396, para la aceptación de una solicitud de reconocimiento de un acto matrimonial, fue la consideración del hecho como contrario al orden público italiano, ya que “las reglas del núcleo esencial imperativo e inminente de la institución matrimonial, no se cumplieron” pues al ser llevado a cabo sin la presencia física del novio  y la novia, aún cuando los medios de comunicación permiten el acercamiento virtual, el Tribunal afirma de que no hubo ninguna garantía de que el matrimonio hubiese sido expresado de forma libre, recíproca y con un consentimiento mutuo.

Las inversiones que más se están presentando entre la comunidad italiana y la comunidad latinoamericana, son las inversiones de infraestructura y energía, en paralelo con el área de innovación tecnológica, pues ambas partes se ven altamente beneficiadas con los aportes que realiza cada una en este sector de la economía, minimizando en gran proporciòn las fronteras entre las medianas y grandes empresas italianas y latinoamericanas.

La sentencia dictada por los jueces de Casación considera que “el matrimonio celebrado en el extranjero es válido en el sistema legal italiano, y también todo lo que concierne a su forma de celebración frente a la ley nacional, siempre y cuando uno de los prometidos esté presente al momento de contraer matrimonio, pues así lo establece la ley del Estado de residencia común. Es por lo anterior, que la unión celebrada es considerada válida tanto para el sistema pakistaní como para el italiano, pues se declara que no hubo ningún principio de violación del orden público.

Analisa Dalla Cia