La ley n.º 149 de 2016 delegó al Gobierno la implementación del Convenio de Asistencia Judicial en Asuntos Penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de fortalecer la cooperación judicial internacional.
Implicaciones y Objetivos de la Ley 149/2016
La legislación introdujo el Título IV bis del Código de Procedimiento Penal, estableciendo normas para la transferencia de procedimientos penales dentro de la UE y según convenios internacionales específicos.
Aspectos Clave de los Artículos 746 bis, 746 ter y 746 quáter
Estos tres artículos delinean los requisitos y procedimientos relacionados con la transferencia de procedimientos penales, tanto activos como pasivos, entre Italia y otros Estados. Garantizan el cumplimiento del principio de ne bis in idem y buscan evitar la duplicación de procesos penales.
Principios y Procedimientos
El artículo 746 bis establece los criterios para la transferencia de procedimientos penales, considerando factores como el lugar del delito y la residencia del sospechoso. El artículo 746 ter regula la transferencia pasiva de procedimientos penales desde el extranjero a Italia, mientras que el artículo 746 quáter aborda la transferencia activa, cuando Italia renuncia al ejercicio de la acción penal.
Garantías y Protección de Derechos
Estas disposiciones ofrecen garantías para los sospechosos, como el respeto a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano y la conservación de la eficacia de las pruebas recopiladas en el extranjero. Además, establecen procedimientos para el cómputo de la prisión preventiva y la confirmación de las medidas cautelares.
En conclusión, la transferencia de procedimientos penales entre Estados es una parte esencial de la cooperación judicial internacional. Las disposiciones delineadas en los artículos 746 bis, 746 ter y 746 quáter del Código de Procedimiento Penal proporcionan un marco claro y regulado para garantizar una justicia efectiva y respetuosa de los derechos fundamentales de los sospechosos.