Investigaciones defensivas penales, bancarias y subjetivas: cómo recopilar información sensible útil en juicio
A menudo se habla de investigaciones defensivas, penales, bancarias y subjetivas, pero en realidad se sabe muy poco sobre ellas. En cuanto a las investigaciones, lo
primero que viene a la mente es la actividad llevada a cabo por las fuerzas del orden y las comisarías, pero, de hecho, las investigaciones defensivas van mucho más allá del interés público.
Los abogados de ILA son expertos en investigaciones defensivas penales, bancarias y subjetivas, especializados en la recopilación de información sensible útil en juicio.
El proceso civil y penal, tanto en la fase de instrucción como en la de ejecución, puede requerir, en el interés subjetivo de uno o más individuos, una actividad informativa y de inteligencia que supone la necesidad de recopilar cierta información sensible sobre terceros que, por el contrario, hacen todo lo posible para mantenerla reservada o secreta.
Con el fin de proporcionar una protección más amplia a su representado, el abogado, desde el momento en que se le encomienda el encargo profesional, tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones para buscar e identificar todos los posibles elementos a favor de su representado. Esta actividad es llevada a cabo regularmente y de manera excelente por todos los abogados y profesionales que colaboran con el equipo del bufete International Lawyers Associates.
Investigaciones defensivas: aquí están los casos en los que resultan indispensables
Pues bien, esta actividad de adquisición de información secreta subyacente en la realización de investigaciones defensivas, penales, bancarias y subjetivas puede resultar fundamental e imprescindible en caso de que se pretenda recurrir a las vías judiciales.
Pensemos en el caso en que sea necesario presentar una prueba, demostrar una circunstancia, desenmascarar un plan dañino. También puede suceder que sea necesario demostrar las propias razones o incluso conocer el verdadero estado patrimonial de una persona o empresa con el fin -sólo por poner un ejemplo- de
llevar a cabo un proceso de ejecución forzosa o de recuperación de crédito.
Muchos bufetes de abogados se encuentran en la situación de confiar a terceros investigaciones defensivas penales, bancarias y subjetivas, y a menudo lo hacen recurriendo a agencias de investigación privadas más o menos serias.
Quizás no estén al tanto de la actividad llevada a cabo por el bufete de abogados International Lawyers Associates, que opera con criterios de corrección, precisión y legalidad que no tienen igual en ninguna otra parte.
El equipo de este despacho gestiona, de hecho, personalmente las investigaciones cognoscitivas desarrolladas gracias a su departamento de investigación completamente interno.
Este último está compuesto por profesionales competentes que cuentan con una década de experiencia en las principales compañías mundiales del sector investigativo. Ninguna investigación queda excluida de la actividad llevada a cabo por estos profesionales que también se encargan de la investigación destinada a la localización de personas, patrimonios con una extensión mundial, ya que operan no solo a nivel nacional e internacional, sino en todo el mundo.
Cómo responder a las necesidades de rapidez procesal y confidencialidad en materia de investigaciones defensivas
Dado que los tiempos de ejecución de las investigaciones defensivas, penales, bancarias y subjetivas se reducen inevitablemente, de acuerdo con las necesidades procesales y/o del asistido, se entiende bien cómo se hace imprescindible llevar a cabo las investigaciones defensivas adecuadas a tiempo.
En este caso, entonces, es necesario actuar con extrema rapidez, además de, por supuesto, con corrección, precisión y tacto.
Al llevar a cabo investigaciones defensivas, se debe tener en cuenta los aspectos puramente técnicos a analizar de vez en cuando, siempre manteniendo la fidelidad a los criterios de corrección, confidencialidad y buen juicio requeridos, en particular, en el sector de la inteligencia. El hecho de que el abogado pueda realizar investigaciones defensivas, para buscar e identificar elementos de prueba a favor de su cliente, está expresamente previsto en el artículo 327 bis del Código de Procedimiento Penal, introducido por el artículo 7 de la Ley n. 397/2000.
La forma en que el defensor debe llevar a cabo dichas investigaciones, en cambio, está regulada por los artículos 391 bis a 391 decies del Código de Procedimiento Penal, que constituyen el Título VI bis del Libro V del Código de Procedimiento. El «modus operandi» del abogado, en este contexto específico, también es objeto de las «Reglas de conducta del abogado penalista en investigaciones defensivas» aprobadas por la Unión de Cámaras Penales Italianas en 2007 y de los artículos 14 y 52 del Código Deontológico Forense.
Las investigaciones a las que se refieren, como se especificó, los artículos 391 bis y 391 ter del Código de Procedimiento Penal se materializan en tres modalidades distintas: a) la «entrevista» que debe ser informal, es decir, no documentada; b) las «declaraciones» que deben ser escritas y firmadas por el testigo, acompañadas de un acta de recepción del escrito, redactada por el defensor; c) la «información» que el defensor obtiene mediante un acta específica firmada por él y por el testigo.
La conversación no documentada con personas capaces de proporcionar información útil puede limitarse a adquirir información útil para fines investigativos; este enfoque informal también está permitido para los investigadores y expertos técnicos.
La declaración escrita puede ser solicitada a los posibles testigos, y en ese caso, la declaración debe ser firmada por el declarante y autenticada por el defensor o su sustituto. Sobre el tema, la Corte Suprema ha reiterado en varias ocasiones que: «En materia de investigaciones defensivas, no se pueden utilizar las declaraciones escritas recopiladas por el defensor, de conformidad con el artículo 391 bis, párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, sin el acta analítica de las advertencias enumeradas en el párrafo tercero del citado artículo, que el mismo debe dirigir al declarante. (En el caso, la Corte consideró inutilizables las declaraciones registradas con una mera referencia resumida a las advertencias del artículo 391 bis del Código de Procedimiento Penal)» (Corte Penal de Casación, sentencia n. 51073/2016).
Además, los posibles testigos pueden proporcionar al defensor o a su sustituto las llamadas informaciones documentadas (en el acta correspondiente deberán incluirse las advertencias mencionadas en el párrafo 3).
Como es bien sabido, para no influir en el declarante, la persona bajo investigación, la víctima y, después del ejercicio de la acción penal, las otras partes privadas no pueden estar presentes durante la toma de tales declaraciones.
En general, en lo que respecta a la escucha de la víctima del delito, se establecen reglas particulares, proporcionadas tanto por el CNF como por la Unión de Cámaras Penales Italianas. Ambos organismos han establecido que: «Para otorgar, solicitar declaraciones escritas o recabar información de la persona afectada
por el delito, el defensor procede con una invitación escrita, previa notificación al abogado de la misma persona afectada, si se conoce su existencia. Si no está representada, se indica en la invitación la oportunidad de que un abogado sea consultado e intervenga en el acto», y además: «Si la persona afectada está representada por un defensor, se le notificará al menos veinticuatro horas antes. Si no está representada por un abogado, se indica en la invitación la oportunidad de que un abogado sea consultado e intervenga en el acto».
Estos organismos también prevén precauciones especiales en caso de audiencia de un menor. Al respecto: «En el caso de una persona menor de edad, la invitación también se comunica a quien ejerce la autoridad de los padres, con la facultad de intervenir en el acto» y también: «En caso de una persona menor de catorce años, sin perjuicio de las disposiciones anteriores, para obtener información o solicitar declaraciones, el defensor podrá contar con la presencia de un experto designado para el propósito como consultor de la defensa».
También es posible interrogar al coacusado o coimputado, previo aviso al defensor (si no hay defensor no se puede proceder y se requiere la designación de oficio). El detenido también puede ser escuchado previa autorización del juez, pero no se requiere la presencia del defensor.
En conclusión, es importante aclarar que, entre las diversas actividades que el defensor puede realizar en el contexto de las investigaciones defensivas, sin duda se incluyen las previstas y reguladas por los artículos 391 quater y 391 sexies del Código de Procedimiento Penal. En particular, el abogado puede solicitar acceder a los documentos en poder de la administración pública y obtener copias a su cargo. En caso de negativa por parte de la Administración Pública, el defensor puede dirigirse al fiscal, solicitando el secuestro de los documentos. Si el fiscal también considera que no se debe ordenar el secuestro, la solicitud se transmitirá al
juez de investigaciones preliminares para que se pronuncie al respecto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 391 sexies del Código de Procedimiento Penal, el defensor también puede acceder a lugares públicos o privados con el fin de examinarlos o realizar diversas investigaciones.
Cómo se llevan a cabo las investigaciones defensivas
Ogni singola operazione correlata al corretto svolgimento delle indagini difensive, penali, bancarie e soggettive si
Cada operación individual relacionada con el correcto desarrollo de las investigaciones defensivas, penales, bancarias y subjetivas se lleva a cabo previo diálogo e interacción con el asistido.
Teniendo en cuenta las necesidades que surgen al final de esta conversación, se definen los modos de acción concreta para obtener la información clave necesaria.
Para llevar a cabo investigaciones defensivas, penales, bancarias y subjetivas de manera rigurosa, puntual y eficaz, el bufete de abogados asociado International Lawyers Associates ofrece los siguientes servicios.
En materia de investigaciones subjetivas, penales y defensivas:
• investigaciones personales;
•búsqueda de personas desaparecidas;
• investigaciones amplias sobre la persona;
• verificaciones de sistemas de comunicación por satélite, GPS e informática.
En materia de investigaciones bancarias:
• investigaciones bancarias a nivel mundial;
• búsqueda de posiciones en instituciones bancarias nacionales y geolocalización de posiciones;
• servicios para la gestión del crédito;
• búsqueda en bases de datos de morosos nacionales y extranjeros;
• rastreo de deudores;
• verificación de inscripciones en registros locales y nacionales;
• análisis detallados de empresas italianas;
• búsqueda de patrimonios y herederos;
• búsqueda de patrimonios y herederos;
• recuperación de créditos a nivel mundial;
• consultoría personalizada sobre cómo proteger o recuperar el crédito.
Las investigaciones defensivas pueden realmente cambiar el resultado de un caso.
Dentro del equipo legal de ILA, contamos con profesionales especializados, abogados expertos en investigaciones defensivas, subjetivas y bancarias.
Somos plenamente conscientes de cuánto pueden cambiar el resultado de un caso estas investigaciones. Pueden determinar el éxito o el fracaso.
Por eso es de vital importancia confiar en personal experto, autorizado para operar en el sector y capaz de hacerlo con honestidad, competencia, profesionalidad y rapidez.
En conclusión, es absolutamente fundamental subrayar el principio básico de nuestro sistema legal según el cual el defensor nunca puede «filtrar» y modificar lo que se descubre durante las investigaciones defensivas llevadas a cabo para obtener elementos a favor del cliente.
Este deber deontológico, sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el Fiscal, que debe incluir en su expediente toda la documentación de los actos de investigación realizados, debe conciliarse con la facultad otorgada al abogado de elegir si utilizar o no lo encontrado en las investigaciones; podrá decidir si presentar al Juez las pruebas recabadas o podrá optar por no hacerlo si considera que estas pruebas no son útiles para la línea de defensa elegida.
De esta manera, el deber de lealtad se concilia con la función institucional y el deber deontológico del defensor de recopilar y obtener elementos en defensa de su asistido.